A los ingresos impuestos brutos. Fin de las aduanas interiores- Héctor Tristán

La Corte Suprema de la Nación, declaró el pasado 31 de Octubre la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales del impuesto a los ingresos brutos que las provincias aplican a contribuyentes que no tienen su sede central dentro de sus límites, poniendo fin a lo que comúnmente se denomina las “aduanas interiores”. Así el Máximo Tribunal, […]
noviembre 29, 2017

La Corte Suprema de la Nación, declaró el pasado 31 de Octubre la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales del impuesto a los ingresos brutos que las provincias aplican a contribuyentes que no tienen su sede central dentro de sus límites, poniendo fin a lo que comúnmente se denomina las “aduanas interiores”.

Así el Máximo Tribunal, por unanimidad de sus miembros ha dictado sentencias en las causas “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”, y declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones.

El Tribunal consideró de aplicación al caso la regla sentada en el precedente “Bolsa de Cereales de Buenos Aires”  según la cual “…el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo…”.

De esta manera, decidió que la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos Estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13° y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Ley Fundamental (arts. 9° a 12°), para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios.

La Corte sostuvo que dentro de la Argentina “el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador en una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo”, invocando antecedentes sobre la cuestión litigiosa.

Para el máximo tribunal, la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, “lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio”, con violación de principios constitucionales.

La Corte concluyó que si se aprobara el tratamiento diferencial en materia impositiva se estaría instaurando una suerte de “aduana interior”, lo que está prohibido por la Constitución Nacional.

“Si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines y, entre ellos, las facultades impositivas”, tales atribuciones “encuentran el valladar de los principios consagrados en la Constitución Nacional”, afirmó la Corte.

El artículo 16 de la Constitución establece que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, recordó el máximo tribunal de la Nación, en un fallo unánime.

Tener domicilio fuera de la provincia en la que se desarrolla la actividad, “no reviste la característica determinante para establecer que por ese sólo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes”, remarcó el tribunal. “La conclusión contraria llevaría a lesionar seriamente su libertad de elección para establecer la sede de sus negocios”, agregó en ambas sentencias.

Las empresas que iniciaron juicios ante la Corte Suprema de Justicia para impugnar la constitucionalidad de las citadas normas provinciales son numerosas y cuentan con medidas cautelares que las protegen de la voracidad de los fiscos provinciales.

En el caso “Bayer”, recordemos que la Procuración dictaminó a favor de la demanda interpuesta con el objeto de que se declare ilegítima e inconstitucional la exigencia de Santa Fe del pago de una diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al considerar aplicable la alícuota de 3,5% por las actividades de comercialización de productos elaborados en plantas industriales radicadas fuera del territorio provincial.

La Procuradora  explicó que, durante esos períodos, la actora había aplicado la alícuota del 1% para liquidar Ingresos Brutos devengado por el desarrollo de sus actividades de “fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos” y del 2% por la de “fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario”.

El fisco santafecino había objetado esta conducta pues consideraba que, al ser los productos elaborados en otra jurisdicción (Provincia de Buenos Aires), no les correspondía ese tratamiento específico sino la alícuota general del 3,5%. Destacó que el tema a decidir radica, entonces, en que la decisión local de someter a los productos elaborados fuera de la provincia a un mayor impuesto que el que se exige a los fabricados dentro de su territorio, no solo constituye una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio, según lo previsto en el artículo 75 de la Constitución nacional, sino que fundamentalmente importa una restricción a la libre circulación de las mercancías, recreando una aduana interior prohibida por la Norma Fundamental.

Para Santa Fe, según informaron fuentes allegadas al Gobierno provincial la eliminación del diferencial por extraña jurisdicción costará entre 2.200 y 2.300 millones de pesos anuales según los cálculos iniciales. Se estima que en la provincia hay unas 2.500 empresas en esas condiciones, pero sólo 11 grandes fueron las que recurrieron a la Corte, consiguiendo todas medidas cautelares. En Córdoba eran 70 las empresas demandantes y bajo amparo y en Provincia de Buenos Aires 40.

Las Provincias de Córdoba y Buenos Aires así como la Ciudad de Buenos Aires, han contemplado la eliminación de las alícuotas diferenciales en sus proyectos de Presupuesto 2018.

Héctor Tristán,contador público

El fallo de la Corte, también afecta a innumerables municipalidades que fijaron alícuotas diferenciales en determinados sectores para proteger a empresarios, industriales y comerciantes locales.

Conclusión

Como conclusión podemos afirmar, que este fallo impactará favorablemente en el ámbito en el sector agro-industrial

 dada la reiterada política de los fiscos provinciales de establecer alícuotas  más beneficiosas tanto en el Impuesto de Sellos como en Ingresos Brutos a favor de sujetos con domicilio o ubicación de su sede central dentro de la jurisdicción en perjuicio de aquellos cuyo domicilio o sede se encuentra ubicada en otra, denominada en la jerga tributaria como “extraña jurisdicción”.

El fallo coincide con el proyecto de Reforma Tributaria elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, donde entre otros acuerdos se intentará morigerar la presión fiscal provincial en los Impuestos regresivos más discutidos: Sellos e Ingresos Brutos, con el compromiso de las Provincias de eliminar el instituto de las “aduanas internas”, que como comentábamos líneas arriba tres jurisdicciones ya las han excluido en sus proyectos de presupuestos del próximo año 2018. Conducta que seguramente imitaran otras Provincias, impulsadas por la reforma y por la solidez del fallo aquí comentado.

Es hora que la cordura prive en las decisiones de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, alejando a la Argentina del puesto número 1° entre los países que más obstáculos interponen a la inversión empresarial, según el estudio del World Economic Forum 2017 “Indicador Global de Competitividad”.

 

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