Durante los períodos de liquidez restringida, las empresas agropecuarias evalúan diversas posibilidades, como el endeudamiento con terceros o la petición de créditos bancarios, para hacerle frente a esta situación. Sin embargo, estos trámites pueden ser sumamente costosos y burocráticos.
Sabemos que, los requisitos o formalidades exigidas por la entidad bancaria ante la necesidad de un crédito, implican una inversión de tiempo bastante significativa que deberá dedicar la administración de la empresa solicitante del mencionado crédito.
Tal vez se puede analizar como otra alternativa para obtener fondos, la venta de algún bien de uso. Esto puede provocar una inyección rápida de dinero, pero tendrá como contrapartida la falta de ingresos futuros que podría generar ese bien de uso para la empresa (supongamos una cosechadora) y el pago del impuesto a las ganancias correspondiente.
Ante este escenario, existe otra alternativa para lograr la disponibilidad de fondos y a su vez, lograr dos objetivos no menores:
- No desprenderse del bien de uso
- Diferir el impuesto a las ganancias.
Esta alternativa, sería la herramienta de planeamiento fiscal denominada Lease Back.
¿Qué se entiende por Lease Back?
Se trata de vender un activo para alquilarlo inmediatamente (por medio de un contrato de leasing) con opción a comprarlo, de modo que la empresa podrá seguir utilizando ese activo y a la vez, obtener financiamiento con la venta.
¿Qué ventajas otorga?
* La venta del bien está exenta de IVA, salvo que no se ejerza la opción de compra al concluir el contrato.
* El resultado de la venta está gravado con el impuesto a las ganancias en el año en que se ejerza la opción de compra. Es decir, que está permitiendo diferir el resultado de la venta y por lo tanto el pago que correspondiera por el impuesto a las ganancias, varios años futuros. Por lo menos tres años, que es el tiempo promedio de duración de estos contratos.
Por lo tanto, en períodos inflacionarios no sólo la empresa se encontraría con fondos disponibles inmediatamente, sino que el impuesto a las ganancias producto de la venta, se tributa 36 meses después del vencimiento del período fiscal en que se produzca la venta a valor nominal, es decir, sin intereses.
Si vale una comparación, al abonar el impuesto a las ganancias al final del mes 36, sería entonces como obtener un crédito a 3 años, donde se abonaría el total del capital más un 35% de interés al culminar el contrato. Se expone el 35% de interés porque esa es la tasa del impuesto a las ganancias.
Conclusiones
* Permite financiación con mínima burocracia documental.
* Permite no desprenderse del bien productivo para obtener financiación.
* Ahorro financiero respecto de venta tradicional.