El impuesto a la renta financiera. Reglamentación

Por: CPN Héctor Tristán                                                                                      El Poder Ejecutivo finalmente reglamentó el impuesto publicando el respectivo Decreto en el Boletín Oficial el día 28 de diciembre pasado, con lo cual el gravamen  empieza a regir de forma inmediata y retroactiva a enero del 2018. La primera crítica es que aparte de ser un mal impuesto, viene a […]
enero 24, 2019

Por: CPN Héctor Tristán                                                                                     

El Poder Ejecutivo finalmente reglamentó el impuesto publicando el respectivo Decreto en el Boletín Oficial el día 28 de diciembre pasado, con lo cual el gravamen  empieza a regir de forma inmediata y retroactiva a enero del 2018.

La primera crítica es que aparte de ser un mal impuesto, viene a acrecentar aún más la presión fiscal que sufren los contribuyentes en Argentina en un año de magros cuando no malos resultados financieros.

Así la reactivación que el Ejecutivo anunciaba a inicios del año pasado, identificándola como los  “brotes verdes”, se ha evaporado ante la elevación de la presión impositiva al aplicar la renta financiera sobre plazos fijos y bonos. Se trata de uno de los tributos más inequitativos porque los paga hasta el que tiene dinero a plazo y pierde frente a la inflación, y en el año 2018 los resultados fueron aún peores para el ahorrista que le prestó dinero al Poder Ejecutivo a través de la adquisición de  bonos soberanos.

La presión sobre el sistema financiero es múltiple, ya que los préstamos están gravados con el IVA sobre la tasa de interés y sobre los seguros de vida que lleva implícito el crédito. Los créditos hipotecarios pagan seguro de vida y vivienda que también están alcanzados por el IVA. Las transacciones  tributan  ingresos brutos y por si fuese poco deben pagar el denominado impuesto al cheque a una alícuota  del 1,2%.

Héctor Tristán- Contador especializado en agro

Otra crítica al nuevo tributo es que se van a cobrar ganancias donde en realidad hubo pérdidas, ya que no se reconoce el ajuste por inflación,  y le están imponiendo un impuesto al ahorro en un país en el que el ahorro es de solo el 14% del PBI, y los especialistas  estiman que debería  duplicarse  para crecer de forma sostenida.

Análisis de  situación

Explicaba días atrás un analista en inversiones, que resulta  incomprensible el cobrar impuesto a la renta de bonos, en un mercado donde existe una fuerte oferta de  títulos argentinos que no encuentran compradores, lo que lleva a que se celebren pocas operaciones a paridades menores, aumentando el ratio que mide el llamado  riesgo país.

Esquemáticamente, el contribuyente, persona humana, para estar alcanzado por el impuesto, deberá tener ganancias que superen los $ 67.000.- anuales.

En líneas generales, la resolución establece el pago de entre 5 y 15% de la renta que exceda el límite citado. El resultado originado en instrumentos en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible. En cambio la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota del 15% respectivamente.

La reglamentación publicada en el Boletín Oficial, no acarreó  
sorpresas respecto al texto original de la reforma, lo único novedoso fue  incorporar la posibilidad de deducir los intereses (positivos) del valor de la tenencia en bonos, lo cual implica un diferimiento del tributo y no una exención porque las inversiones en bonos empiezan a ser gravadas y el impuesto se pagará al enajenar los mismos.
  
Para las personas jurídicas el impuesto a la renta siempre estuvo vigente, ahora con esta reforma alcanza a las personas humanas, que antes permanecían exentas.

Realidad  retroactiva

Como decíamos al principio la medida tiene efectos retroactivos, con lo cual, aplicará el gravamen para los resultados en concepto de intereses o rendimientos que se originan por colocaciones de capital efectuadas desde el 1° de enero de 2018.

La AFIP publicó el día 3 de enero pasado las resoluciones que definen los pasos a seguir para pagar la Ganancias sobre la renta financiera. Allí se establece que en marzo arrancará el plazo para enviar la declaración jurada al organismo fiscal y en junio deberá abonarse el pago correspondiente.

Para cumplir con la AFIP los contribuyentes alcanzados por este tributo tendrán que preparar una declaración jurada adicional a la que presentan habitualmente para el pago de Ganancias y de Bienes Personales. Aquellas personas que no están incluidas en estos últimos dos tributos pero sí en el de renta financiera tendrán que presentar de todas formas la declaración por este gravamen. El trámite podrá hacerse digitalmente.

En estas resoluciones se establece que los Bancos  y otras entidades financieras, como los agentes de compensación y liquidación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, se encargarán de calcular cuál es la ganancia que sus clientes han obtenido y de comunicarles esta información tanto a ellos como a la AFIP.

Las entidades financieras tendrán que informar los datos personales de sus clientes, el CUIT, el tipo de operación que realizaron y los intereses obtenidos y aclarar si el plazo fijo posee cláusula de ajuste y si está conformado en pesos o en dólares.

El plazo para remitir esta información a la AFIP vence el 15 de marzo, y tendrán que enviársela a sus clientes antes del 15 de mayo para darles tiempo a que presenten formalmente la declaración jurada correspondiente en junio y abonen el impuesto.

Para ir cerrando

Como se podrá observar, el Poder Ejecutivo se ocupó de materializar malas noticias para nuestras finanzas el último día hábil del año fenecido, poniendo en vigencia un tributo sobre el cual llueven críticas, empeorando sustancialmente la presión fiscal sobre todos los contribuyentes, en este caso apuntando específicamente a las personas humanas y afectando la capacidad de ahorro de las personas y el financiamiento del erario público.

Tenemos nuestras serias dudas sobre el acierto de estas medidas, por lógicas que sean las razones que llevaron a implementarlo, sería muy loable que superada la peor etapa de la crisis, prive la cordura y se produzca su derogación.

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