Herederas: ¿casos aislados, bichos raros, o unas bendecidas?

Por: Lic. Cecilia Vignau- El mes pasado habíamos comentado que, en el marco de Día de la Mujer Rural, El Instituto Nacional de Estadística y Censos(INDEC) presentó un dosier estadístico cuyo principal objetivo es ampliar la información obtenida en el Censo Nacional Agropecuario 2018(CNA-18). Y como de ese análisis surgió que 43.108 explotaciones agropecuarias están […]
noviembre 23, 2022

Por: Lic. Cecilia Vignau-

El mes pasado habíamos comentado que, en el marco de Día de la Mujer Rural, El Instituto Nacional de Estadística y Censos(INDEC) presentó un dosier estadístico cuyo principal objetivo es ampliar la información obtenida en el Censo Nacional Agropecuario 2018(CNA-18). Y como de ese análisis surgió que 43.108 explotaciones agropecuarias están gestionadas por mujeres yo me quede pensando… ¿Cómo fue que esas mujeres llegaron a liderar sus establecimientos? El 80% de ellas son dueñas de la tierra que gestionan. ¿Cómo obtuvieron la propiedad de la tierra? Y si el 52% de ellas pertenece al rango etario de 40 a 64 años, supondremos que nacieron en una generación donde los sesgos de género estaban todavía muy arraigados ¿Con qué obstáculos se encontraron en el camino?

Todo ese pensamiento me llevó a entender que desarrollo rural, propiedad y género están estrechamente relacionados.

Desde que aparecieron las primeras explotaciones agrícolas, la tierra es considerada como determinante del estatus social, fuente de poder y de riqueza.  La tierra, es base para la vivienda, la producción de alimentos y el progreso de actividades económicas. Adquiere además, gran relevancia cultural y religiosa en algunas regiones y más de una guerra se ha librado en su nombre. En gran parte del mundo, el mecanismo de acceso a la tierra más frecuente para las mujeres se da a través de relaciones de parentesco. Pero la preferencia por los hombres en la herencia y el privilegio masculino en el matrimonio hacen que estas mujeres nunca sean titulares de las tierras, gozando únicamente de su uso mediante su relación con el padre, esposo, hermano o cuñado. En nuestro país no existen restricciones formales ni consuetudinarias que impidan a una mujer acceder a la tierra que por derecho le corresponde o adquirirla en el mercado si así lo desea. Pero entonces, ¿Por qué sólo el 20% de los Establecimientos Agropecuarios (EAP) organizados bajo el tipo jurídico de persona humana, están en propiedad de mujeres? ¿Qué está pasando con las herederas? ¿Y qué incidencia tiene este hecho en el desarrollo económico sostenible?

Recurso relevante

El concepto de Desarrollo Rural surge en la década de los 70´ como un campo independiente del desarrollo económico. Se configura no sólo como una disciplina académica sino como una línea de investigación y como fuente de generación de políticas estratégicas específicas para el medio rural.

En muchos países se considera aún que el desarrollo rural está exclusivamente ligado a los problemas de las áreas marginales y de la producción campesina de subsistencia.  Sin embargo, una visión más amplia del modelo pondrá además énfasis en la infraestructura, la provisión y adecuación de servicios, el papel de las ciudades intermedias, la complementariedad entre actividades agrícolas y no agrícolas, contemplando el rol de los diferentes actores de la cadena agroalimentaria y el Estado. Entonces el desarrollo rural puede ser entendido como una tendencia hacia la modernización y mejora de las condiciones de vida, que incluye no solo a los productores agropecuarios sino al conjunto de la población que reside y trabaja en el ámbito rural. Este proceso genera, teóricamente mayores oportunidades de trabajo e ingreso en las zonas rurales, por lo cual se reducen o eliminan las condiciones de pobreza.

Y como sin igualdad de oportunidades no hay desarrollo, el enfoque de género debe permear a todas las actividades vinculadas a las políticas públicas para el desarrollo rural. En el año 1979, la ONU aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que en el Art 14 expresa: “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en zonas rurales a fin de asegurar su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios” Y dentro de esos beneficios, el uso de la tierra y el acceso a los recursos es de gran relevancia.

Herederas

En Argentina, el mayor volumen de tierras se encuentra en posesión de particulares. El acceso de mujeres y varones a la tierra en nuestro país está canalizado en gran medida por la herencia familiar. Las disposiciones legales que regulan la herencia, surgidas del derecho colonial español y validadas en nuestra Constitución, son netamente igualitaristas en lo que respecta a la sucesión. ¿Por qué entonces es tan evidente, en el escenario rural argentino, el proceso de concentración de la tierra por vía masculina?.  Estas 35 mil productoras, que son dueñas de la tierra que gerencian… ¿Son casos aislados, bichos raros, o unas bendecidas? La mayor longevidad de las mujeres hace más frecuente la existencia de viudas herederas.

Pero… ¿Dónde están las hijas herederas? ¿Es que los productores agropecuarios no engendran mujeres? No.  Aparentemente lo que aconteció se podría definir como una sucesión controlada por vía intergeneracional masculina en la conducción y jefatura de la explotación. Práctica que expulsa selectivamente a las herederas con mecanismos indirectos pero no por ello menos eficaces.

El patrón de desvinculación por sexo se puede armar de la siguiente manera: Uno de los hijos varones asume el gerenciamiento de la explotación, los otros se profesionalizan para acompañar la gestión del padre y hermano o instalan emprendimientos comerciales relacionados en el pueblo cercano. Las hijas en cambio, emigran de la explotación por matrimonio, a estudiar y emplearse en el sector de servicios o para instalar negocios no relacionados con la actividad agraria. Alguna de ellas usualmente se queda, casada o soltera, para colaborar con la madre. En el caso de que este casada, el esposo se suma a la conducción de la explotación con el resto de los hombres, constituyendo la familia extendida del productor, con sus mismos derechos.

La consecuencia inmediata de este patrón se ve más reflejada en la dirección de la EAP que en la titularidad legal de la tierra que surge más adelante, como una consecuencia de la desvinculación. Es decir, la mujer que es dejada de lado en la toma de decisiones, pierde afinidad con la explotación y cuando llega el momento de heredar, acepta que los varones de la familia compren su parte. No ve el negocio como parte de su vida y cede sus derechos más por subestimación de sus propias habilidades gerenciales que por desinterés.

Estatus

La Unidad de Cambio Rural (UCAR) en una publicación del año 2013, identifica como “estatus profesional agrario” al reconocimiento público de las capacidades de gestión de los medios de producción de las personas que desarrollan una actividad agraria. Este reconocimiento, otorgador de derechos económicos entre otros, implica generalmente el acceso a la membresía en las cooperativas, las capacitaciones tecnológicas, el crédito y la representación gremial frente a políticas agropecuarias. Y es tal cual…

¿Cuántas veces hemos escuchado el cuento de la productora que va a comprar una maquinaria con la chequera en la mano y el vendedor le pregunta que opina su marido y cuándo va a pasar a firmar? Imaginemos si en lugar de comprar un tractor, se le ocurre comprar el campo del vecino!

Los sesgos de género contribuyen a legitimar ese estatus en la figura masculina, impactando directamente en un posicionamiento diferencial frente al acceso, uso y control de los factores productivos. La principal brecha de género que se observa en el caso de las mujeres rurales es la desvinculación entre la propiedad legal de la tierra y la producción. Mujeres titulares de predios cuyo uso no gozan o no controlan.  No reconocer esta situación como un problema constituye una severa limitante para el desarrollo rural sostenible.

Las actoras rurales se siguen reduciendo a medida que estas propietarias por herencia abandonan el espacio rural porque ya no aceptan el lugar de subalternas. Y en ese abandono,  muchas veces motivado por factores de desigualdad intrafamiliar, nos estamos perdiendo todos los aportes positivos que las mujeres tienen en la economía. Un modelo de desarrollo agrario debe considerar los costos de las desigualdades de género en el acceso a los recursos productivos más significativos. 

El Censo 2018 nos permitió visualizar el problema. En orden de revertirlo en los próximos 6 años, necesitamos empezar a empoderar jóvenes rurales y ayudarlas a creer en su capacidad de gestión. Darles el estatus de: productora agropecuaria. Que no es poca cosa!

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