Impuesto a la riqueza: ¿una quimera o un castigo?

Cuando usted lea estas líneas el denominado “aporte solidario” o impuesto a la riqueza -que nada tiene de aporte ni de solidario- estará vigente o próximo a estarlo, lo cual es una autopista a la pobreza en el futuro, que otro objetivo puede ser alcanzado por un ataque al ahorro y a la inversión en […]
enero 15, 2021

Cuando usted lea estas líneas el denominado “aporte solidario” o impuesto a la riqueza -que nada tiene de aporte ni de solidario- estará vigente o próximo a estarlo, lo cual es una autopista a la pobreza en el futuro, que otro objetivo puede ser alcanzado por un ataque al ahorro y a la inversión en una sociedad?

El impuesto no está orientado a gravar supuesta riqueza ociosa o no aplicada a la actividad productiva, todo lo contrario, grava a las unidades de producción, sin reconocer exención alguna y sin tener un mínimo no imponible como “piso” no gravable, solo es condición superar un monto de 200 millones de pesos, valuados de acuerdo a la Ley del Impuesto a los Bienes Personales, al momento de su promulgación para estar obligado a pagarlo.

Especialistas en la materia tributaria han remarcado serios defectos que hacen altamente criticable este nuevo gravamen, cuya recaudación estimada por el Gobierno no cambiará su situación financiera, es equivalente a un mes de emisión por parte del BCRA.

Es un tributo no equitativo, solo tener un peso más que la base que determina estar alcanzado o no, obliga al pago de cuatro millones de pesos, un completo despropósito.

Para las personas físicas y las sucesiones indivisas, se computa solo el activo y no se deducen los pasivos contraídos para mantener el primero, con lo cual una persona con un alto endeudamiento estará pagando por un patrimonio que no es propio, con lo cual la tasa efectiva sobre el patrimonio real puede ser muy alto. Esta desproporción a su vez, se ve reforzada por el hecho que el pasivo no computado por el contribuyente A, será un activo del contribuyente B que deberá sumarlo a su base imponible, aumentando artificialmente la base imponible general utilizada para la determinación del impuesto.

Tiene toda la apariencia de un impuesto confiscatorio, porque la base imponible sobre la cual se calcula, es la misma que la del Impuesto a los Bienes Personales, pudiendo llegar a alcanzar una alícuota nominal mayor al 7% si sumáramos ambos tributos, cuando en el mundo una tasa de interés es cercana a cero.

Independientemente que se ha comunicado que su aplicación será por única vez, los contribuyentes argentinos, cansados de excepciones que se convirtieron en regla, dudan que esta vez no sea una nueva falsa promesa.

Productores Agropecuarios

En el ámbito agropecuario, en su oportunidad y a través de  un documento titulado “No más impuestos a la producción y el crecimiento”,  la Mesa de Enlace expresó  que el gobierno “sigue sumando impuestos que debe afrontar el sector, aumentando aún más una presión impositiva ya de por sí insoportable para el productor”.

Agregando: “El mal llamado impuesto a la riqueza, es un tributo de carácter confiscatorio, que atenta contra la inversión, la incorporación de tecnología y la creación de empleo, en un momento en que la Argentina las necesita desesperadamente. Es decir que, en un intento de resolver el enorme déficit fiscal, producto de sostener un gasto público que no sólo no se aminoró durante la crisis sino, por el contrario, crece día a día, afectaría irremediablemente los recursos que hoy tiene el sector agropecuario para motorizar la economía y alcanzar el crecimiento a mediano y largo plazo”.

Sin llegar a una doble imposición como la que citamos, este tipo de impuesto en el mundo tiende a reducir su impacto o desaparecer directamente, las razones son entre otros:

– Se trata de un impuesto que, al castigarlo, reduce el ahorro global de la población, disminuyendo inversiones, y por ende el crecimiento de la economía, la productividad y salarios. Cuando Francia abandonó este impuesto en 2017, el ministro de economía francés explicó que el mismo le había costado, en pérdida de inversiones, el doble de lo que habían logrado recaudar. En definitiva, si bien es cierto que estamos ante un impuesto que, en el corto plazo, “ataca a los ricos”, en el mediano y largo plazo repercute negativamente más en las clases baja y media que en la clase alta ya que son estas clases las que dependen más del crecimiento de la economía.

– Se trata de un impuesto difícil de administrar para los sujetos obligados (básicamente porque exige valuar activos que no siempre son de fácil valuación), que por lo general afecta de manera distinta diferentes bienes y que tiene históricamente una baja tasa de cumplimiento. Estas fueron, por ejemplo, las razones esgrimidas por Austria (1994), Finlandia (2006), Suecia (2007) y Holanda (2001) al abandonarlo. El tema del tratamiento desigual de activos fue la razón por la cual las cortes de Alemania declararon este gravamen como inconstitucional en 1997. Respecto de la baja tasa de cumplimiento, en la inmensa mayoría de países es perfectamente legítimo ceder activos a estructuras fiduciarias irrevocables (como trusts, fundaciones, etcétera) y dejar de pagar a partir de entonces este impuesto.

– Otro argumento en contra de este gravamen tiene que ver con que es el impuesto más afectado por la llamada “competencia fiscal” entre países. En muchos países, bastaba con cambiar la residencia fiscal para dejar de ser sujeto obligado.

– Por lo demás, en época de tasas bajas a nivel global, el impuesto a la riqueza se vuelve realmente confiscatorio.

Catorce nuevos impuestos

Una característica del sistema tributario argentino, es que la recaudación esta sostenida mayoritariamente por impuestos indirectos y regresivos (DEX, Impuesto al cheque, Impuesto a los Ingresos Brutos, etc.), sin tener en consideración la real capacidad contributiva del sujeto que debe abonarlos. Este tributo sólo apunta a una minoría, los impuestos buenos son los que tienen una base amplia y alícuota marginal y progresiva según aumente la base imponible y así no hay incentivo de eludirlos.

¿Qué puede hacer un contribuyente que entienda que se afecta su derecho a la propiedad, el cual tiene raigambre constitucional?

Deberá probar mediante informes periciales que se verifica la confiscatoriedad, y requerir a un juez que declare la inconstitucionalidad de la Ley que lo estableció, por ejemplo a través de una acción declarativa de certeza. Puede esta acción judicial ser acompañada por la solicitud  de un amparo, para que no resulte de obligación su pago hasta la resolución de la cuestión de fondo, sometida a la justicia.

La caza en el zoológico sigue teniendo su esplendor, en apenas un año de Gobierno, el Ejecutivo ha creado 14 (catorce) nuevos impuestos, en un país que se caracteriza por tener una alta presión fiscal y un continuo déficit fiscal.

En este último busquemos el origen de los males, y esperemos que en algún momento se cambie la tendencia de depredar la riqueza privada, para optimizar el gasto estatal.

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Periodista de Ámbito Financiero y Radio 10. Fundador de Palabras de campo ¿Qué cosa no compartirías con nadie? El cepillo de dientes y la ropa interior. De las tareas del hogar, ¿qué cosas no te gustan hacer? Lavar la lechuga para preparar la ensalada. ¿Con quién no...