Desde hace algo más de una década y en correlación con el desarrollo informático la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha ido incorporando una serie de “registros” que constituyen un acopio de información voluminosa de diferentes actividades, sus operadores, las operaciones pactadas, el lugar de la producción, su transporte, etc. y la actividad agropecuaria ha sido uno de los sectores elegidos para colocarse sobre sus espaldas la obligación de cumplir con estos “registros”, que en general tienen un supuesto trato diferencial desde el punto de vista impositivo, básicamente retentivo tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado, pero que en realidad constituyen un régimen sancionatorio indirecto para aquel contribuyente que no se encuentre incluido en alguno o en todos ellos, según sea perfil en la agrocadena.
Según el diccionario “registro” es un término que se origina en el vocablo latino regestum. Se trata del accionar y de las consecuencias de registrar, un verbo que refiere a observar o inspeccionar algo con atención. Registrar también es anotar o consignar un cierto dato en un documento o papel.
Comenzando con el más reciente de los registros, nos referiremos someramente al:
- Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)
AFIP a través de su RG 4096 E/2017 y con vigencia desde el 1 de agosto ppdo., creó el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotados. El escaso tiempo transcurrido entre la publicación y la vigencia de la obligación emanada de esta norma, creo cierto malestar entre los productores agropecuarios, requiriendo la inscripción inmediata para no sufrir severas multas.
A través de este registro, AFIP incorpora la posibilidad de efectuar los tramites online, sin necesidad de la tramitación presencial en la dependencia del Organismo, y por otro lado a partir del 23 de octubre de 2017 se podrá presentar la constancia de alta de tierras rurales explotadas, en relación a dicho inmueble, en reemplazo de la documentación requerida para acreditar título de propiedad del inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG)
El “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” abarca las operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios, dejando sin efecto determinadas disposiciones previstas en la Resolución General N° 2.820 y sus modificaciones, en cuanto a granos se trate, porque según una reciente manifestación del fisco las mismas siguen vigentes para otras actividades, por ejemplo la ganadería.
Están obligados a inscribirse en el registro fiscal las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las actividades detalladas en el anexo II de la resolución general Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-Subcontratación. También corresponde la obligación cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, cuyo cumplimiento estará a cargo de sus representantes en el país.
Los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades a la fecha de presentación de la solicitud, ingresando a los siguientes módulos:
a) “Empadronamiento de Domicilio”, en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.
b) “Empadronamiento de Actividad”, en el que ingresará los datos referidos a la explotación: 1. El propietario: por las tierras explotadas por él.
En el caso que la tierra rural sea explotada por terceros, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los propietarios/usufructuarios.
Complementariamente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. En el caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá una “Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”.
La solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
- Registro Fiscal de Operadores de Granos
A través de la RG (AFIP) 2300/2007 del 01 de octubre de 2007 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen definitivo de retención del IVA y del impuesto a las Ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arveja-.
Se dispusieron diferentes categorías en las que pueden solicitar su inclusión en el Registro los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, comenzando por el productor agropecuario, constituyendo el Registro Fiscal de Operadores de Granos propiamente dicho.
El Registro si bien es optativo, obliga a inscribirse en el mismo a los productores de granos no destinados a la siembra (responsables inscriptos en el IVA), los acopiadores por cuenta propia y/o en consignación, a los correderos (que vinculan la oferta y la demanda de granos) y los proveedores de plan canje, de bienes o servicios por productos granarios.
Decimos que el registro tiene la dualidad de ser optativo, pero se convierte en la practica en obligatorio, básicamente por tres razones: a) un régimen retentivo en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias tan gravoso para el contribuyente que no esté incluido, que convierte en inviable económicamente la producción, b) el mercado casi en su totalidad no opera con sujetos no incluidos en el registro y c) el no pertenecer genera dificultades para la logística necesaria para la venta y entrega de los granos, que lleva a la necesidad imperiosa de estar incluido.
Asimismo el régimen prevé un reintegro sistémico del IVA retenido en el momento de percibir el precio, con guarismos muy elevados, dado que cuando el sujeto está inscripto la retención del IVA es del 8 %, en el caso de granos, correspondiéndole una devolución del 7%, al cumplir ciertos requisitos establecidos en la norma, y proporcionalmente porcentajes similares en los restantes productos, en cambio si el contribuyente no está incluido, la devolución es nula, y la retención es por el ciento por ciento del Impuesto.
Con respecto al impuesto a las Ganancias se retiene el 15 % del precio de venta, sin aplicación de mínimo no imponible cuando el operador no está incluido en el registro, en cambio la retención para los inscriptos parte de un mínimo imponible y sobre excedente se aplica el 2 %.
Para la doctrina, este Registro dadas las severas consecuencias que sufren los suspendidos y los excluidos, no representa un beneficio, sino que estamos frente a sanciones virtuales. La cantidad de inconductas fiscales, que produce la suspensión o exclusión, es subjetivo y amplio, unido a la gran cantidad de dificultades que tiene el productor o comerciante para la inscripción en el mismo.
- Registro de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas, carnes bovinas y bubalinas
Este constituye otro registro, de más corta existencia y que a través de la Resolución General (AFIP) 3873/2016 AFIP creó un registro de inclusión optativa, que establece nuevos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, alcanzando en este caso a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas, carnes bovinas y bubalinas.
Dispone que aquellos que opten por inscribirse en el Registro Fiscal, que está operativo en la página institucional de la AFIP desde el 27 de agosto de 2016, quedan sujetos a un monto menor por cabeza en cada uno de los dichos regímenes y cuyo inicio fue para operaciones a partir del 1º de marzo de 2017, de acuerdo con la modificación introducida por la RG (AFIP) 3963.
Este registro nace y se suma a los existentes con la finalidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.
Al igual que las otras normas analizadas, esta establece nuevos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto al valor agregado para todos los mencionados sujetos disponiendo que aquellos que opten por incluirse en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas quedaran sujetos a un monto menor por cabeza en cada uno de los dichos regímenes.
Hasta aquí hemos mencionado tres registros fiscales, que tienen en común la finalidad de optimizar la fiscalización de las cadenas agroalimentarias, estableciendo regímenes diferenciales para aquellos operadores/contribuyentes que opten por su inclusión, aunque como hemos mencionado la doctrina tiene dicho en reiteradas oportunidades que las severas consecuencias que sufren los excluidos y suspendidos –mas aun en los dos últimos registros citados- los convierten en regímenes sancionatorios indirectos, que los tribunales se han negado a reconocer como tales, y resultaría alentador facilitar las gestiones para su inclusión o reinclusion, y establecer un régimen que garantice el legitimo derecho a la defensa para aquellos contribuyentes que resulten excluidos o cuando no se admita su ingreso.-