La crisis del coronavirus y una nueva moratoria fiscal, previsional y aduanera

Por: CPN Hector Tristan No existiendo ninguna precisión respecto a la duración de la crisis sanitaria, y menos aún del escenario en que nos encontraremos a su finalización, el Gobierno cuenta con datos precisos de las primeras cifras acerca de los efectos  devastadores de orden financiero y económico producidos a la fecha.  Por supuesto como […]
agosto 1, 2020

Por: CPN Hector Tristan

No existiendo ninguna precisión respecto a la duración de la crisis sanitaria, y menos aún del escenario en que nos encontraremos a su finalización, el Gobierno cuenta con datos precisos de las primeras cifras acerca de los efectos  devastadores de orden financiero y económico producidos a la fecha.  Por supuesto como lógica consecuencia el daño que ha producido se ve reflejado en las arcas del Estado y en el nivel de la recaudación fiscal, la cual unida a la emisión monetaria, son las dos fuentes de financiación con que cuenta para enfrentarla.

Las postergaciones de vencimientos impositivos, el fraccionamiento de obligaciones fiscales y previsionales, nuevas moratorias y/o sinceramientos, la instalación de nuevos impuestos (se ha anunciado repetidas veces un impuesto a los altos patrimonios), la eventual discusión de una reforma tributaria, forman y formaran parte de la agenda del Poder Ejecutivo. 

Actualmente, está aún vigente la moratoria respecto a deudas de orden fiscal, previsional y aduanera, que incluye deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019, y cuya fecha de acogimiento culmina el próximo 31 de julio, que fuese dictada en diciembre del año pasado.

Dada la actual coyuntura, la semana pasada se anunció y presentó ante el Congreso un proyecto de ley, a efectos de “prolongar” la actual moratoria por otra que abarque las obligaciones vencidas al 30 de Junio de 2020, para ayudar a un sector productivo y comercial muy fatigado y endeudado por las medidas de confinamiento y vertical caída de la actividad económica, la cual es lamás importante en la historia, con un desplome interanual en abril del 26,4%.

A diferencia de la anterior moratoria, que fuese introducida por la Ley 27.541, y que solo alcanzaba a quienes fuesen Pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, en esta oportunidad el nuevo plan de pago alcanzará al universo completo, esto es grandes empresas, pymes, monotributistas y autónomos, con la finalidad de reconocer la cesación de pago y facilitar –al menos formalmente- a un orden económico y a un perfilamiento de las deudas de los distintos contribuyentes afectados.-

También este proyecto a diferencia del anterior, si bien alcanza a todos los contribuyentes, introduce novedades en cuanto a “cargos o condicionamientos” a los cuales se verán afectadas las grandes empresas que adhieran al plan de pagos.

La normativa establece que durante 24 meses las empresas de mayor tamaño no podrán distribuir dividendos, ni “realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria”, así como tampoco acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas en el exterior. 

Héctor Tristán- CPN

Es una novedad esta obligación a cargo de ciertos contribuyentes, que nunca antes había formado parte de los distintos planes de  pago que fueron implementados por el Poder Ejecutivo. Indudablemente está relacionada con la escasez de divisas por parte del Gobierno e introducción de una exigencia de una conducta empresaria, para que el Estado facilite una espera, en una crisis que convengamos no es producto de la conducta de las partes.

Como es habitual, el proyecto de ley establece como contribuyentes alcanzados a todas las personas humanas y empresas; incluye también como en la anterior, a las fundaciones, clubes deportivos y consorcios  y abarca todo tipo de deudas fiscales, previsionales y aduaneras, excluyendo a los aportes a las obras sociales y a las ART.

La moratoria, como en el caso de la anterior, segmenta los beneficios (en este caso incluyendo a las grandes empresas que en la anterior no tuvieron acceso a la misma), estableciendo cantidad de cuotas diferentes según sea el solicitante, así las grandes empresas podrán regularizar sus deudas en hasta 96 cuotas o 120 cuotas para personas humanas y pymes, en el caso de las obligaciones tributarias y aduaneras; y en el caso de deudas de las seguridad social la cantidad de cuotas podrá ser de  hasta 48 o 60 cuotas, incluyendo también como es habitual una “condonación parcial de intereses –tasas de intereses decreciente- y condonación total de multas”.-

La tasa de interés prevista en el proyecto es fija (2%) por el año 2020, y luego será una tasa variable hasta la cancelación del plan. De acuerdo a los datos oficiales, la mora fiscal, previsional y aduanera no regularizada alcanza a los casi 300 mil millones de pesos, y la misma se eleva a los 500 mil millones si se le suma la regularizada, con lo cual el objetivo de la moratoria, es facilitar el “encarrilamiento” de toda este pasivo de los contribuyentes, en un plan de pago que puede alcanzar en ciertos supuestos hasta diez años de plazo para su cancelación.

La fecha de corte será para deudas vencidas a 30 de junio. Habrá tiempo para adherirse hasta el 31 de octubre y las primeras cuotas se empezarían a pagar recién el 16 de noviembre.

La delicada situación de las finanzas del Gobierno, y la profundidad de la crisis amerita el dictado de medidas como la comentada, ahora bien, en el largo plazo  resulta absolutamente necesario atacar el principal problema de nuestra economía, el eterno déficit fiscal que ha devorado planes, gobiernos y expectativas de sucesivas generaciones. Con lo cual una vez que se hayan recuperado los equilibrios imprescindibles de sus frentes fiscales y monetarios, el objetivo impostergable es la estabilización del valor de la moneda, y concomitantemente la implementación de una profunda reforma fiscal, el dictado de una legislación laboral moderna, ajustado a los tiempos actuales y al escenario futuro post-pandemia.

De lo contrario, esta moratoria será seguida por varias más, lo importante de un plan de pago, es que el deudor recupere su capacidad genuina de pago.-

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