Por: Carlos Barrero
Socio Auditoría Barrero & Larroudé
Desde el 1 de Marzo de 2003 se encuentra prohibido realizar el ajuste por inflación a los estados contables de las empresas, por expresas disposiciones de los organismos de contralor Inspección General de Justicia (IGJ), Comisión nacional de Valores (CNV), Banco Central de la República Argentina (BCRA) Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La profesión contable discontinuó el ajuste por inflación, el 1 de Octubre de 2003. En ese lapso de diferencia hubo una pequeña deflación inferior al 3%.
La inflación acumulada (medida en términos del IPIM) desde septiembre de 2003 hasta Noviembre de 2017 es del 364,62 % (tomando como base septiembre de 2003) es decir que los valores de los inmuebles, maquinarias, y equipos, de acuerdo a su año de origen, han quedado reducidos, y por tanto su impacto en las amortizaciones ha sido también afectado en menos de lo que correspondía y sub valuados.
Las compañías que cotizan y sujetas al control de la CNV no aplican el ajuste por inflación cuanto ya que para las Normas Contables Internacionales nuestra economía no es hiperinflacionaria (también durante noviembre y diciembre de 2015 se discontinuó la publicación del índice).
Desde septiembre de 2003 hasta noviembre de 2017 el BCRA y la SSN, solicitaron la revaluación de los inmuebles y también la IGJ admitió la opción de aplicar el Modelo de Revaluación de bienes de uso y otros para sus entes controlados no habiendo cumplido su objetivo por motivo de la compleja regulación de admisibilidad por parte del organismo de contralor.
La opinión de los contadores
La profesión contable a concluido que “no existen elementos para concluir que surja claramente de las Normas contables Profesionales Argentinas vigentes que se deba ajustar por inflación los estados contables” no obstante en jurisdicción del Consejo de la CABA al 31 de diciembre de 2016 si los efectos fueron significativos podrá informarse por nota.
La profesión contable a través de sus consejos profesionales ha considerado necesario actualizar aquellos activos no corrientes cuya medición original ha permanecido por su valor de costo y no han sido revaluados por el modelo de revaluación admitidos por las Normas Contables. (Proyecto 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Remedición de Activos)).
¿Cuándo podrá realizarse el revalúo contable y el revalúo impositivo?
Por otro lado el 29 de diciembre de 2017 fue publicada la Ley 27.430 cuyo Título X , prevé la posibilidad de que las empresas puedan realizar por el Capítulo 1 un Revalúo Impositivo, y por el Capítulo 2 un Revalúo Contable, de determinados bienes “conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales¨.(art.296) que ha sido medidos a su costo de origen y por ello han quedado expuestos a los efectos de la inflación mencionada durante el período que va desde marzo 2003 al presente o desde su fecha de origen.
El revalúo impositivo podrá realizarse en el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley (Art. 281) lo mismo se aplica para el Revalúo Contable,(Art.299).
Dado que la ley fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017, su vigencia sería a partir del 30 de diciembre y el primer ejercicio de aplicación sería para los estados contables cuyos cierres operen desde el 31 de Diciembre de 2017. Lo cual genera un marco de incertidumbre dado que la reglamentación todavía no se dictado y los tiempos que disponen la compañías para preparar sus estados contables están muy cercanos.
Deberemos esperar a que se dicte la reglamentación y que su aplicación sea con el tiempo suficiente para tomar conocimiento de la norma .por parte de los entes y los profesionales que los asesoran.
En conclusión
Como lo he mencionado en el ámbito de las instituciones profesionales se encuentra en tratamiento el Proyecto de Norma Contable (PRT 39) prácticamente desde comienzo de año 2017, la cual propone la aplicación obligatoria, para los ejercicios cerrados entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, cuando para la ley es opcional cuando dice “podrán ejercer por única vez la opción de revaluar” pudiendo entonces las empresas hacerlo o no.
Será necesario, entonces armonizar ambas normas para una aplicación en beneficio de las pymes y fundamentalmente ver la fecha de vigencia de tal modo que las empresas puedan evaluar adecuadamente los beneficios de realizar los respectivos revalúos.