La reducción del Camino de SIRGA. Por Héctor Tristán

CPN Héctor Tristán Contador Público especialista en temas agropecuarios   El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1ero de agosto de 2015, modifico a través de su artículo 1974 el denominado “Camino de Sirga”, que es el espacio público que se encuentra a la vera de los cursos […]
noviembre 5, 2015

CPN Héctor Tristán

Contador Público especialista en temas agropecuarios

 

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1ero de agosto de 2015, modifico a través de su artículo 1974 el denominado “Camino de Sirga”, que es el espacio público que se encuentra a la vera de los cursos de agua.  Este cambio, invisibilizado, reduce ese espacio de uso público de 35  a 15 metros.

 

sirga “El camino de sirga” es un antiguo concepto establecido por un viejo artículo del Código Civil (que establecía que deben quedar liberados los 35 metros que existen desde el talud del río) para avanzar primero en la limpieza de las orillas y luego del curso de agua. Las sirgas eran las sogas que se usaban para arrastrar a los barcos río arriba. Y “el camino de sirga” era el espacio de los márgenes que se necesitaba para que las carretas tiradas con bueyes pudieran empujar esas sogas.

Esta modificación, pasó inadvertido para los ciudadanos y organizaciones que bregan por la defensa de las costas libres. A un día de promulgado el nuevo Código Civil y Comercial, los senadores García Larraburu y Pichetto, ambos del partido gobernante, impulsaron una modificación para “purgar constructivamente” la nueva regulación del “camino de sirga” que redujo en 20 metros la franja libre que deben respetar los propietarios de inmuebles linderos con cauces o lagos “aptos para el transporte por agua”.

La propuesta propone restituir al camino de sirga a su dimensión anterior y restringir toda construcción o “acto que menoscabe” el libre tránsito sobre esa franja de terreno de 35 metros.

Introduce asimismo una aclaración importante en relación a los derechos ciudadanos sobre ese espacio de tránsito público al señalar que “todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios”.

La propuesta incluye la incorporación de un  artículo 1974 bis para hacer extensible la servidumbre de tránsito a los ríos, lagos y montañas ubicados dentro de una propiedad privada o colindante con un inmueble particular que tengan interés público. Esa definición queda reservada a a las autoridades jurisdiccionales que tendrán la responsabilidad de declarar el lugar de “interés turístico o deportivo” y definir las características y condiciones de los caminos y márgenes de acceso.

El proyecto advierte que “luego del nuevo Código, miles de kilómetros cuadrados, actualmente de uso público, dejarán de serlo y veremos cómo se corren los alambrados sobre las orillas de los ríos públicos impidiendo su acceso y goce por la población”.

De acuerdo a manifestaciones de abogados ambientalistas, esta modificación transfiere espacios públicos a favor de  privados y emprendimientos inmobiliarios. Sostienen asimismo que si bien originariamente cuando se redactó el código civil anterior, se estableció dejar ese espacio para el acceso a los ríos por el tema de navegación, maniobra de barcos y demás, con el tiempo ese artículo, que como todo el derecho es dinámico y va tomando el cambio social, fue interpretado como mucho más que el uso para fines navegables, entonces esos 35 metros no solo cumplían esa función de acceso al río para navegar sino que también tenía funciones culturales y ambientales.

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Cumpliendo manifiestan  funciones que hacen al ecosistema, dado que sobre  dichos 35 metros no podían edificar ni hacer ninguna construcción que obstaculizara el libre tránsito,  ya que tenían que dejarlos limpios porque dichos metros, que se llaman valles de inundación, también denominados ecosistemas de transición y ecosistemas frágiles, son reservorios de diversidad y funcionan, por ejemplo, como aliviadores del agua en caso de desborde.

En un reciente trabajo el Dr. Carlos Hermann Güttner (UNLZ), sobre el tema propone –en otras alternativas- acerca del Camino de Sirga, que: “estimo conveniente modificar las regulaciones impuestas en la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando las siguientes propuestas:

– Retornar a las dimensiones originarias del camino de sirga, descartando su reducción a quince metros. Los treinta y cinco metros de extensión constituyen una tradición jurídica de nuestro derecho, congruente con la vasta geografía nacional y sus cuencas hidrográficas. Carece de sentido 30 reducirla en detrimento del dominio público de los cursos de agua, del derecho de acceso a los mismos por parte de la comunidad y del derecho ambiental.

– Conservar el camino de sirga como una restricción al dominio en beneficio exclusivo de la navegación, la pesca y el salvamento.

– Determinar cómo obligación a cargo de los propietarios ribereños la preservación del ecosistema en la franja de sirga de los predios adyacentes a todos los cursos de aguas naturales, navegables y no navegables, a fin de contribuir con las normas ambientales y preservar el ecosistema y la biodiversidad.

– Delimitar, recuperar y controlar el camino de sirga en todos los cursos de agua navegables. Para garantizar el acceso público a los recursos naturales y paisajísticos colindantes con los cursos de agua, los glaciares, acuíferos y humedales, así como el derecho humano al agua y la preservación del ecosistema, es menester adoptar otras medidas que no siempre se relacionan con la figura del “camino de sirga” y atañen exclusivamente a los derechos de incidencia colectiva y al dominio público sobre determinados recursos naturales de alto valor estratégico.”

Concluyendo que “De esta manera se podrá garantizar la práctica de actividades de recreación, deportivas, científicas, de contemplación y conservación del paisaje natural. Con estas propuestas se podrán conciliar los derechos de propiedad y los derechos de incidencia colectiva, específicamente los vinculados al libre acceso a los recursos naturales y paisajísticos del país, la preservación del medio ambiente y la soberanía nacional.”

Finalmente, podemos afirmar que no resulta fácil vislumbrar  cual fue el objetivo perseguido por los legisladores para introducir este cambio en el acceso al agua a través de la reducción del “Camino de Sirga”, pero no cabe duda leyendo a expertos que con dicho cambio se causa un gran daño al ecosistema y se afecta el derecho de los ciudadanos, vedando o restringiendo el libre acceso a los ríos, lagos y montañas, alterando un equilibrado vínculo entre la naturaleza y los habitantes de este país.-

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