Análisis de las transferencias a terceros como alternativa para recuperar los saldos de libre disponibilidad en concepto de IVA.
Por: CP Alejandro H. Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio
Producto de las operaciones habituales, en la empresa agropecuaria se producen saldos de IVA a favor. Cuando estos saldos se tratan de libre disponibilidad, la empresa puede recurrir a distintas alternativas para recuperarlos, como por ejemplo, transferencias a terceros, compensación con otros impuestos, exclusión transitoria de retenciones y percepciones, reintegro del monto a favor, entre otras opciones.
Agotada la vía más ágil que tiene la empresa, es decir, la compensación con otros impuestos por los cuales la misma sea sujeto pasivo y, quedando un remanente de saldos a favor al efecto de no seguir “amputando” el saldo por efecto de la inflación; una de las posibilidades es la transferencia de ese saldo a otra empresa. De esta manera, una vez que la empresa cedente cuenta con la aprobación del saldo a transferir por la AFIP, puede concretar la transferencia a la empresa cesionaria quien aprovechará este saldo para pagar sus tributos.
Hasta aquí todo parecería funcionar sobre rieles. Pero la Resolución de Afip Nº1466 establece que los saldos a favor que se transfieran a terceros deben surgir de declaraciones juradas de IVA originales. Sólo se aceptarán estos saldos si surgieran de rectificativas, en la medida que las mismas tuvieron que ser confeccionadas porque las originales tenían errores de cálculos. Por lo tanto, si la empresa cedente tuviera un saldo a favor de IVA de libre disponibilidad que provenga de rectificativas y que no se tratara de un error de cálculo matemático, el saldo de ese período no podrá transferirse.
Entonces, pareciera, que si hay declaraciones juradas de IVA rectificativas, salvo que fueran por errores de cálculos, no hay posibilidad de recuperarlos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió en la causa “Bufete Industrial Argentina S.A. c/ AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva” sobre las transferencias de saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado cuando medie la existencia de declaraciones juradas rectificativas.
El Fisco interpreta que por el sólo hecho de existir declaraciones juradas rectificativas en el historial del contribuyente, le queda vedada la posibilidad de solicitar la transferencia del saldo a favor de libre disponibilidad.
Ante dicha denegatoria, la Compañía interpuso el recurso de apelación ante el Director General.
La Ley 11683 de Procedimientos Tributarios consagra el derecho de los contribuyentes de disponer de sus saldos a favor de libre disponibilidad, tanto en el Impuesto al Valor Agregado como de cualquier otro tributo nacional. En este sentido, el artículo 29 establece que “cuando en virtud de disposiciones especiales que lo autoricen los créditos tributarios puedan transferirse a favor de terceros responsables, su aplicación por parte de estos últimos a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos. La Administración Federal de Ingresos Públicos no asumirá responsabilidades derivadas del hecho de la transferencia, las que en todos los casos, corresponderán exclusivamente a los cedentes y cesionarios respectivos”.
A su vez, el artículo 24 de la Ley del IVA estableció la autorización específica para que opere dicha transferencia, al estipular en su segundo párrafo que “la disposición precedente no se aplicará a los saldos de impuesto a favor del contribuyente emergentes de ingresos directos, los que podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas por la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables”.
Conclusión
Es importante que la empresa cedente conozca este Fallo de la Corte Suprema de Justicia y ante la negativa del Fisco a autorizar la transferencia, proceda a exigir su acatamiento.
La limitación impuesta en la RG 1466 no se encuentra prevista en la Ley de IVA ni en la Ley de Procedimientos Tributarios, que son de rango jerárquico superior a las resoluciones generales emanadas por la AFIP.
Teniendo en consideración que el presente fallo sienta un precedente fundamental, ante la posible negativa del organismo recaudador, el contribuyente deberá interponer un Recurso de Apelación.