MEDIDA CAUTELAR POR ESTADOS EN EL SISA Y SIPER

En los últimos días del año 2023 en la causa “Civera Agropecuaria SA c/AFIP-DGI la Cámara Federal de Mar del Plata, resolvió sobre  la calificación otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y sus efectos, revocando […]
mayo 14, 2024

En los últimos días del año 2023 en la causa “Civera Agropecuaria SA c/AFIP-DGI la Cámara Federal de Mar del Plata, resolvió sobre  la calificación otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y sus efectos, revocando la medida cautelar otorgada por el Juez de primera instancia.

Recordemos que el SISA es el nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola, que reemplazo  a los Registros y Regímenes Informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas. Uno de los objetivos es la calificación por riesgo, contando con tres estados: riesgo alto, riesgo medio y nuevas altas, y riesgo bajo, calificación que incide directamente en las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias, así como también en la devolución del IVA.

Por otro lado el SIPER “Sistema de Perfil de Riesgo”, consiste en un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes.

El sistema identifica el comportamiento fiscal y asigna una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. Por otra parte, favorece la transparencia ya que refleja de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.

Esta  apela dicha sentencia y la Cámara la deja sin efecto. Para decidir  tiene en cuenta que la “verosimilitud del derecho” no está probada, ya que el juez valoró “…la demora de la Administración en resolver el recurso administrativo presentado por la actora contra la calificación de alto riesgo … Para arribar a dicho juicio, el magistrado prescinde de analizar la normativa que regula el régimen de calificaciones en el SISA para el acceso a beneficios fiscales y que tampoco expresa, más allá de la demora en la resolución del recurso administrativo -que en todo caso constituye un presupuesto de admisibilidad de la cautelar autónoma-, un proceder de la Administración contrario o ajeno a dicho régimen legal”.

La Cámara asimismo manifiesta que el motivo por el cual se lo califico en Estado 3 (“falta de habitualidad en el comercio de granos y sin existencias ni superficies asignadas a la producción de granos”) surge de la propia RG (AFIP) 4310/2018, y que los argumentos planteados por la empresa solo incluyen su  disconformidad con el régimen en vigencia, pero en modo alguno llega a plantear y, menos aún demostrar, una manifiesta contradicción con preceptos constitucionales.-

Por otro lado, el tribunal manifiesta que  “…no se nos escapa la trascendencia económica que reviste la calificación de riesgo otorgada por el Fisco a quienes se encuentran sujetos al Sistema de Información Simplificada Agrícola (SISA), como tampoco el perjuicio que para el derecho de defensa puede implicar la demora de la Administración en la resolución del recurso administrativo interpuesto contra tal calificación. Sin embargo, consideramos que la actora cuenta con recursos judiciales alternativos para la protección de tales derechos, como pueden, en su caso, la acción ordinaria y/o el amparo por mora de la Administración”.

El fallo ratifica la conveniencia de arbitrar medidas administrativas de control, para evitar la reclasificación por parte de AFIP en los tres “estados” previstos en el SISA por las causales contenidas en la norma que lo implemento.- 

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