Nuevo plan nacional de control de la garrapata del Bovino- SENASA

La Resolución N° 382/2017 pone en vigencia un nuevo plan de control y erradicación a nivel nacional con el objetivo de evitar la dispersión de esta parasitosis de los bovinos a zonas libres. El impacto sanitario y económico que provoca la garrapata en el ganado bovino incentivó durante mucho tiempo el desarrollo de numerosas campañas […]
julio 21, 2017

La Resolución N° 382/2017 pone en vigencia un nuevo plan de control y erradicación a nivel nacional con el objetivo de evitar la dispersión de esta parasitosis de los bovinos a zonas libres.

El impacto sanitario y económico que provoca la garrapata en el ganado bovino incentivó durante mucho tiempo el desarrollo de numerosas campañas en busca de su erradicación. 

Es por ello que en el último tiempo resultó necesario readecuar la estrategia sanitaria nacional a fin de aumentar su eficiencia y cumplir fehacientemente con los roles y responsabilidades que actualmente le competen a los distintos actores involucrados en el control y/o eventualmente erradicación de la garrapata.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la publicación en el Boletín Oficial de su Resolución N° 382/2017, pone en vigencia un nuevo Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del Bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus.

Al tener en cuenta las distintas zonas epidemiológicas del país, el nuevo plan busca evitar la dispersión de esta parasitosis hacia las zonas libres (indemnes), un control estratégico en las zonas infestadas y la erradicación en una zona o región cuando se establezca un plan superador.

La estrategia sanitaria de la normativa se basa en cuatro pilares fundamentales:

  1. La preservación de la zona libre de garrapatas,
  2. El control y/o erradicación mediante la aplicación de los criterios básicos del tratamiento integrado y el uso racional de los productos veterinarios garrapaticidas,
  3. La salvaguarda de la inocuidad de los alimentos de origen bovino mediante el buen uso de los garrapaticidas.
  4. El reconocimiento de planes superadores provinciales y/o regionales.

A los fines de una mejor interpretación, se detallan las diferentes zonas epidemiológicas en que se divide el territorio nacional y las principales actividades a desarrollar en cada una de ellas:

  1. ZONA DE CONTROL (con garrapatas):

Los establecimientos de la zona deberán adoptar un régimen de tratamientos estratégicos, buscando mantener bajas cargas de parasitación compatibles con niveles adecuados de producción.

Todos los movimientos de hacienda cuyo destino sea la zona indemne o en erradicación serán fiscalizados bajo el procedimiento de inspección y despacho de hacienda.

Se harán controles sobre los bañaderos registrados y la concentración del ingrediente activo de las preparaciones garrapaticidas.

 2. ZONA DE ERRADICACIÓN:

La determinación de una zona o región para la ejecución de un plan de lucha activa depende de la aprobación de un plan provincial o regional y su convalidación por parte del Senasa.

            Los establecimientos quedarán bajo cuarentena y obligatoriamente adoptarán una estrategia de limpieza y eliminación progresiva del parásito, basada en la aplicación de tratamientos garrapaticidas hasta alcanzar su erradicación total del ambiente bajo controles sanitarios y fiscalizados por el Senasa.

            Todos los movimientos de hacienda con destino a zona indemne o en erradicación serán fiscalizados bajo el procedimiento de inspección y despacho de tropas.

            El Senasa se encargará de fiscalizar los ingresos y egresos de hacienda en locales de remate feria y establecimientos concentradores. 

  1. ZONA INDEMNE (libre de garrapatas):

La detección y atención de focos garrapatosos es la acción principal de la zona. Es determinante la participación del propietario tanto en la declaración espontánea del foco como en el proceso de limpieza del establecimiento infestado.

La normativa, que reemplaza el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata vigente desde 1999, y de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N°27.233, establece como responsabilidad primaria e ineludible del productor pecuario el velar y responder por la sanidad de su producción de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

En consonancia con lo mencionado, corresponde adoptar a tales efectos los mecanismos de acción en base a los recursos humanos y capacidades preexistentes en las provincias en donde la parasitosis reviste importancia, lo cual permita consensuar la adopción de estrategias sanitarias locales para promover el control y/o erradicación del parásito.

Asimismo, los entes sanitarios con los que se acuerde la ejecución de tareas de asistencia sanitaria tendrán a su cargo la ejecución operativa (caracterizar áreas y establecimientos de riesgo, supervisar bañaderos y cronogramas de tratamientos garrapaticidas), seguimiento y evaluación de la marcha del plan zonal o regional.

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