Los 10 puntos fundamentales de la Resolución 530 de Senasa sobre el caravaneo, obligatorio desde el 1 de enero 2026
El 1 de enero de 2026 arranca la identificación electrónica de bovinos, bubalinos, cérvidos y equinos con caravanas electrónicas, tal como lo definió la Resolución 530/2025 de SENASA. La normativa oficial busca modernizar la trazabilidad ganadera mediante el uso obligatorio de identificación electrónica individual, lo que permitirá mayor control sanitario del rodeo así como mejor trazabilidad en la cadena de producción y faena; al tiempo que permitirá cumplir con estándares internacionales de exportación.
Villanueva, compañía líder en identificación animal cuenta con la distribución y reoresentación de Allflex en Argentina. Germán Pereyra, Gerente de Marketing, aseguró que están preparados para abastecer la demanda.
“La empresa está más que preparada, y está trabajando en un programa de llegada a las veterinarias que son su canal habitual de distribución ya que tiene en su red 2500 veterinarias a lo largo y ancho de todo el país lo que le da una capilaridad robusta para llegar a los productores”, señaló Pereyra. Además, se refirió a la calidad de los dispositivos “En cuanto a la lectura del dispositivo no hay riesgo de fallas en las caravanas Allflex que comercializamos, e incluso se trata de un producto que tiene 10 años de garantía. Esto es lo que ha permitido que tengamos el 50% del share del mercado de caravanas electrónicas actualmente, donde hoy la adopción es optativa para el productor”, agregó.
Finalmente, Pereyra recordó que están avanzando con el programa “Villanueva Impulsa” en el que semanalmente realizan entre tres y cuatro charlas en veterinarias de diferentes localidades, donde participan ganaderos de todo el país y los técnicos de la firma explican aspectos más que relevantes de la resolución y hablamos sobre las tecnología atrás del ecosistema que hace a la solución de trazabilidad”.
A fin de sintetizar los puntos fundamentales de la nueva normativa de Senasa que tendrá vigencia desde el 1 de enero próximo, Villanueva lo resumió en 10 puntos destacados donde se aborda la vigencia, los plazos de implementación, los tipos de dispositivos y el alcance de la nueva norma.

Los 10 puntos fundamentales sobre las caravanas electrónicas y la normativa 530/2025 de SENASA
- Especies que deberán caravanearse: Bovinos (vacunos), bubalinos (búfalos), cérvidos (ciervos criados en cautiverio), equinos. En el caso de los caballos, en el RENIE -Registro Nacional Individual de Equinos- o cuando se realicen intervenciones sanitarias oficiales. Por ahora es voluntario para ovinos, caprinos, camélidos sudamericanos y porcinos.
- Dispositivos reconocidos por la normativa: una caravana visual, sumado a un dispositivo electrónico que puede ser:
- botón electrónico en la oreja (blanco)
- bolo ruminal
- microchip (transpondedor inyectable)
- los dispositivos deben cumplir con estándares del ICAR (Comité Internacional para el Registro Animal), el único habilitado para certificar la calidad de los dispositivos electrónicos permtidios.
- Tiempos de aplicación: La normativa entra en vigencia el 1 de enero de 2026 para bovinos, bubalinos y cérvidos. Todos los terneros/as de bovinos y de bubalinos o cérvidos deben ser etiquetados al momento del destete o antes de ser movidos por primera vez.
- Responsabilidades: El responsable de la identificación y colocación de los dispositivos electrónicos en los animales es el productor que figure como titular del establecimiento ganadero. Deberá asegurarse de colocar correctamente la tarjeta visual y el dispositivo electrónico antes del primer movimiento o al momento del destete. La forma correcta de la implementación es caravana botón electrónico en oreja derecha, tarjeta visual en oreja izquierda.
- La lectura de los dispositivos también debe realizarse en los establecimientos agropecuarios, ya sea a cuenta propia del productor por servicio de terceros e informar al SENASA en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.
- La medida NO es retroactiva y sólo aplica a los animales que no hayan sido caravaneados al 31 de diciembre de 2025. En caso de pérdida, el productor deberá colocar un dispositivo de reemplazo dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento.
- Respecto a la distribución y adquisición de los dispositivos se va a realizar a través de los canales habituales (veterinarias, distribuidores de insumos ganaderos, agronomías). Los productores deberán solicitarlos a los proveedores autorizados que estén autorizados e inscriptos para la comercialización del insumo.
- Todos los animales estarán identificados con código RFID -también llamado código de identificación individual (CII)- de 15 dígitos que será asignado por SENASA.
Ese código se compone de 3 dígitos para identificar al país, dos dígitos para identificar la especie, un número de identificación individual y 10 dígitos. Vale recordar que la nueva normativa no contempla el CUIG en la nomenclatura de la individualización y también desaparece la correlatividad interna de cada establecimiento en la asignación de caravanas.
9. Colores de los dispositivos:
- blanco: para los bovinos, bubalinos y cérvidos que hayan nacido en establecimientos con vacunación contra aftosa (norte del Río Colorado)
- verde: para bovinos, bubalinos y cérvidos que hayan nacido en establecimientos donde NO se vacuna contra la aftosa (sur del Río Colorado)
10. Registro de los datos recolectados: Se proyecta el desarrollo de un sistema digital para permitir el acceso seguro y amigable a la información generada por los dispositivos electrónicos a todos los integrantes de la cadena productiva.
Hasta el momento no hay información respecto al avance de esta aplicación que se proyecta estar desarrollada en los próximos meses.



























