Por: CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio
En enero de 2001 el SENASA creó el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral.
Estos establecimientos que se dedican al engorde en confinamiento de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos exclusivamente en corrales, con el fin de completar los ciclos de recría, engorde y terminación utilizando productos y subproductos para la alimentación de los mismos, sin permitir el acceso al pastoreo, deben cumplir ciertas condiciones para el funcionamiento.
En este tipo de sistemas de producción, existe una gran concentración de animales que provienen de distintos establecimientos ganaderos y de distintas zonas, por lo cual se requiere una normativa específica que regule tanto la identificación de los mismos como el tratamiento de los desechos, efluentes y cadáveres.
Es así que la Organización Mundial de Sanidad Animal establece que se deben tener en consideración los principios generales de bienestar animal y de preservación ambiental.
Pero como desde el dictado de aquella Resolución nº70 /2001 han transcurrido algo más de 16 años, fue necesario adecuar los requisitos a los nuevos cambios tecnológicos producidos en cuanto a instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario de este tipo de producción en confinamiento.
Este tipo de establecimiento que se encuentre habilitado sanitariamente para desarrollar la actividad en confinamiento, debe desarrollarla en forma exclusiva, no pudiendo en ese predio ejercer ningún otra actividad, estando solamente permitido tener en el mismo équidos (caballos, burros) de trabajo.
Para realizar la inscripción en el Registro de Engorde a Corral, se deben cumplir requisitos técnicos, de infraestructura y documentales que se detallan en la nueva resolución del SENASA 329 E/2017.
Para autorizar la inscripción, el SENASA debe verificar que ni el establecimiento, ni el Administrador del Engorde a Corral (AEC) y ni el Usuario del Engorde a Corral (UEC) inscriptos en él:
* Posean algún tipo de deuda con este Servicio Nacional.
* Se encuentren sancionados por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
* Posean diferencias de stock en las existencias de ganado de su propiedad.
* Posean pendientes vacunaciones y/o saneamientos sanitarios previstos por este Servicio Nacional.
En caso de comprobarse alguna de las situaciones descriptas precedentemente, no se formalizará la inscripción hasta la regularización de la situación del predio y/o productor involucrado.
Los establecimientos de engorde a corral que estuvieran inscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deben solicitar su reinscripción. Para ello, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente normativa. El plazo máximo para reinscribirse es hasta el 18 de Mayo de 2018. Cumplido dicho plazo, se procederá a dar de baja en el registro a quienes no se hubiesen reinscripto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa tratada, será penada con las sanciones del artículo 14 de la Ley 27233 es decir:
Art. 14 – Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
- a) Apercibimiento público o privado;
- b) Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);
- c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;
- d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
- e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Por lo tanto recomendamos a los establecimientos que se dediquen a la actividad de engorde a corral, dar cumplimiento en forma exhaustiva a la Resolución 329/2017 del SENASA, al efecto de evitar las duras sanciones que la misma establece en casos de incumplimiento.