Planificación fiscal al cierre del ejercicio. Por Alejandro H. Larroudé

Si bien la planificación fiscal es exitosa cuando se la desarrolla durante todo el año, puede también suceder que ciertas operaciones se realicen sobre los cierres de ejercicio y por lo tanto sería conveniente recordar algunas cuestiones al efecto de obtener, en la medida de lo posible, algún beneficio impositivo, atenuando la carga o difiriéndola […]
marzo 20, 2017

Si bien la planificación fiscal es exitosa cuando se la desarrolla durante todo el año, puede también suceder que ciertas operaciones se realicen sobre los cierres de ejercicio y por lo tanto sería conveniente recordar algunas cuestiones al efecto de obtener, en la medida de lo posible, algún beneficio impositivo, atenuando la carga o difiriéndola en el tiempo.

Alejandro Larroude

Alejandro Larroudé

Un aspecto para atenuar el Impuesto a las Ganancias, es la adquisición de bienes de capital. Ante la necesidad de adquirirlo, es preferible realizarlo hasta la fecha de cierre y no los primeros días del nuevo ejercicio. De esta manera se aprovecha el beneficio de la amortización del bien, ya desde el ejercicio fiscal  que se está cerrando y no desde el próximo. Relacionado con este tema de adquisiciones de bienes de uso, también hay que tener presente que el estar registrado como PYME, por la reciente sanción de la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, se aprovecha el beneficio de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% del monto de la inversión.

Por otro lado, si la empresa estuviera analizando la posibilidad de vender un bien de uso, podría utilizar la herramienta establecida en la Ley del Impuesto a las ganancias conocida como Devengado Exigible. Es decir, que si se vendiera el bien a plazo (que comprenda más de un ejercicio fiscal), podría computar parte del resultado en el ejercicio en curso y la mayor porción en el ejercicio siguiente. De esta manera estaría difiriendo utilidades impositivas. Consecuentemente gran parte del impuesto que se genera por la venta del bien, se difiere prácticamente un año.

Otro tema no menor a tener presente, es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Si la empresa se encuentra registrada como micro o pequeña empresa, (recordamos que quedan comprendidas aquellas que tengan una facturación promedio anual de $13.000.000 para las que desarrollen actividad agropecuaria) podrán computar el 100% del impuesto mencionado contra el Impuesto a las Ganancias. Si no se registra como Pyme, solamente podrá computar el 34%.

 Conclusión

El uso de distintas herramientas legales para obtener beneficios impositivos, ya sea atenuando o trasladando  el importe o la fecha de pago, respectivamente, debe ir monitoreándose a lo largo del ejercicio. No obstante, aun hasta fechas cercanas al cierre del balance impositivo, podemos encontrar algunas que, aplicadas correctamente, provoquen al menos un alivio financiero.

 

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