REVALÚO IMPOSITIVO OPTATIVO- Por: Cr. Santiago Saenz Valiente

Cr. Santiago Saenz Valiente, socio fundador de SSV Y ASOC 1987-  30 años de su fundación Los inmuebles rurales, así como gran cantidad de bienes de uso utilizados en la actividad agropecuaria, se encuentran sin actualizar por algún índice que mida la inflación contenida desde el año 1992. Es decir, más de 26 años, lo […]
junio 24, 2018

Cr. Santiago Saenz Valiente, socio fundador de SSV Y ASOC 1987-  30 años de su fundación

Los inmuebles rurales, así como gran cantidad de bienes de uso utilizados en la actividad agropecuaria, se encuentran sin actualizar por algún índice que mida la inflación contenida desde el año 1992. Es decir, más de 26 años, lo cual ante la venta posterior de estos bienes produce distorsiones inaceptables.

El origen de este problema fue al fijar la paridad 1 a 1 entre  $ vs U$S y el quiebre de la economía en el 2001 impulsó la ley de emergencia que suspendió  toda indexación jurídica e impositiva.

Así las cosas, la inflación acumulada y la obligación de afrontar una carga fiscal ante la inexistencia de ganancia real  alguna, alimentó la evasión al darle justificativo a los contribuyentes para esa nefasta practica  que daña  la recaudación, equidad, competitividad tanto externa como interna.

Un ejemplo de venta de inmuebles rurales muestra el disparate de esta situación. Parcelas compradas entre 1992 y 2001 por una sociedad en U$S 1.000.0000 y  vendidos en  mayo 2018 al mismo valor cotización de $ 25 por U$S, arroja una utilidad gravada (ficticia absolutamente) de $ 24.000.000 que al 30% arroja un monto a pagar al fisco de $ 7.200.000. Obvio ningún contribuyente registrará así esta operación. Buscará alternativas. Venta y Reemplazo que es solo un diferimiento, venta de las acciones o escriturar por montos alejados de la realidad. Un verdadero karma.

La inflación es como el diablo porque muestra las apariencias y esconde las realidades. Esta verdad incontrastable se manifiesta en su máxima expresión en las liquidaciones de impuestos, ante la inexistencia de capacidad real de contribuir.

Las causas judiciales se iniciaron desde la debacle del 2002, y en su mayoría el contribuyente triunfó en la contienda. La confiscatoriedad era manifiesta en variados casos.  Para periodos posteriores resulta más complejo tener éxito.

La reforma tributaria ley 27.430 dispuso la posibilidad que las personas y sociedades procedan a incrementar los valores deprimidos actualizados, en función de un coeficiente de actualización o acudir a tasaciones de profesionales independientes especializados.

Es obligatorio, en caso de adherirse, proceder al revalúo impositivo de todos los bienes de la misma categoría (inmuebles afectados a la actividad, Bienes de Uso amortizables, Acciones que no coticen en bolsa). Estos contribuyentes deberán afrontar el pago de un impuesto especial, lo cual esta fundado en el déficit fiscal, pero algunas situaciones resultan de extrema inequidad.

Las empresas que confeccionen balance comercial, podrán registrar el incremento de los valores contable de los bienes sin aparente costo tributario, pues dichos mayores montos impactaran con el 0,25%  en el impuesto patrimonial.  Aquellas sociedades  radicadas en la provincia de Buenos Aires deben obligatoriamente practicar el revalúo contable.

Para todos los bienes la tabla fija un coeficiente de  actualización del 14,55 cuando se hubiera adquirido antes del año 2001. La moneda extranjera que es usualmente utilizada para las operaciones con bienes raíces actualmente ha superado los $ 25 por U$S.  La distorsión en ese aspecto ya queda de manifiesto.

Otro método de valuación admitido es por una estimación de un profesional con título habilitante (arquitecto, ingeniero en su caso), pero se fijó un límite máximo equivalente al valor determinado por el coeficiente más un 50%.

Para los inmuebles rurales el impuesto especial se calcula aplicando el 8% sobre el monto del revalúo,  lo cual parece una insensatez y clara injusticia ante el caso de quienes tenían esos bienes en la más oscura de las tinieblas, pudieron blanquear abonando un 5%. Además para estos contribuyentes el costo podrá restarse del precio de venta en forma plena, y en cambio quienes lo tenían registrado por revalúo tendrán restricciones en los primeros 2 años posteriores.

Para los bienes muebles afectados a la actividad, siendo estos amortizables, se fija una tasa del 10%. El mayor valor de las acciones abonan un 5%, y su venta cuando -no coticen en bolsa- y el titular es una persona humana, su porcentual en el impuesto a las ganancias es del 15%.

También entre los bienes posibles de revaluarse están la hacienda reproductora pura por cruza con la tasa del 10%.

El vencimiento para acceder a la opción liquidando y abonando el impuesto especial comienza el 28/8/2018, para los cierres de ejercicios del 31/12/2017.  Los cierres posteriores tienen vencimientos posteriores en forma mensual.

El plan de pagos admitido varía según el tamaño de la empresa involucrada. PYMES pago a cuenta del 10% y 5 cuotas, y aquellas consideradas grandes deben afrontar a cuenta un 20% y 9 cuotas. La tasa de interés es del 1,5% sobre saldos. El impuesto especial no resulta deducible del impuesto a las ganancias por indicarlo expresamente la normativa.

Un punto muy preocupante, es la obligación de renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame la aplicación de procedimientos de actualización con fines impositivos de cualquier naturaleza (Ajuste por inflación). De haberse iniciado estas causas antes del 29/12/2017 deberán desistir de las acciones y derechos invocados.

La conveniencia de adhesión depende del momento de intención de venta de los bienes, el plazo de vida útil, la existencia de quebrantos y los costos financieros afrontar.

Cada empresa deberá realizar sus estimaciones de costo-beneficio.

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