Seguridad Jurídica y Dólar

El nuevo tablero para los contratos del Agro Por: CPN Hector Tristan En la economía argentina, y particularmente en el sector agropecuario, el contrato es la herramienta que intenta domar la incertidumbre. Durante la última década, la convivencia de múltiples tipos de cambio y una normativa civil ambigua transformaron el cumplimiento de los contratos en […]
enero 22, 2026

El nuevo tablero para los contratos del Agro

Por: CPN Hector Tristan

En la economía argentina, y particularmente en el sector agropecuario, el contrato es la herramienta que intenta domar la incertidumbre. Durante la última década, la convivencia de múltiples tipos de cambio y una normativa civil ambigua transformaron el cumplimiento de los contratos en un campo de batalla judicial. Sin embargo, dos hitos recientes —el fallo “Racca” de la Corte Suprema y la reforma del Código Civil vía DNU 70/2023— han configurado un escenario de “regreso a la autonomía de la voluntad” que todo productor, contratista y acopiador debe conocer a fondo.

El caso “Sucesores de Camilo Racca” llegó a la Corte Suprema en un momento de máxima tensión cambiaria. La disputa era clásica: un contrato preveía el pago en dólares o su equivalente en pesos según la cotización del Banco Nación (dólar oficial). Ante la brecha, el acreedor pretendía que la justicia obligara al deudor a pagar el valor del “dólar MEP”, argumentando que el oficial no era un valor “real” y que se violaba su derecho de propiedad.

La Cámara de Apelaciones le había dado la razón al acreedor, bajo la premisa de que el juez debe buscar la “equivalencia económica”. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa sentencia con un argumento contundente: si las partes pactaron dólar oficial, se paga dólar oficial.

Para el agro, esto es una lección de realismo contractual. La Corte estableció que:

  • Los jueces no pueden “corregir” los contratos basándose en la inflación o la brecha si las partes previeron un mecanismo de pago específico.
  • La previsibilidad es un valor superior. Si una agronomía o un arrendatario aceptó el riesgo de cobrar al oficial, no puede pedirle a un juez que lo rescate años después basándose en la “equidad”.
  • El fallo protege a quien cumplió con la literalidad de lo firmado, evitando que las deudas se vuelvan impagables por una indexación judicial imprevista.

Mientras el fallo “Racca” resolvía disputas de contratos viejos, el DNU 70/2023 pateó el tablero para los nuevos. El principal conflicto radicaba en el anterior Artículo 765 del Código Civil y Comercial, que definía al dólar como una “cosa” y permitía al deudor siempre liberarse pagando en pesos. Esto era una “cláusula de salida” legal que destruía la confianza en el crédito a largo plazo.

El nuevo escenario bajo el DNU 70/2023 introduce tres cambios críticos:

  1. El dólar es moneda: Se elimina la categorización de “cosa”. Ahora el dólar tiene curso legal para las obligaciones pactadas entre privados.
  2. Obligación específica: Si el contrato dice “dólares billete”, el deudor ya no tiene el derecho legal de ofrecer pesos. El acreedor puede exigir la moneda extranjera o, en su defecto, el equivalente en pesos pero solo bajo el mecanismo de conversión que diga el contrato (por ejemplo, el promedio de las cotizaciones financieras).
  3. Inviolabilidad de la moneda: El nuevo texto impide que los jueces cambien la moneda de pago o la tasa de conversión pactada, salvo que el contrato sea nulo por otras causas.

Esta “nueva legalidad” obliga a profesionalizar la redacción de los contratos agrarios. Ya no existen las protecciones genéricas de la ley; ahora todo depende de la pluma del abogado o del asesor comercial.

  • En Arrendamientos: El dueño del campo ahora puede exigir efectivamente el cobro en dólares billete o establecer una cláusula “linkeada” al dólar MEP o al valor de una cantidad fija de quintales de soja. Con el nuevo régimen, la cláusula de “pago en billete” es ejecutable y el inquilino no puede forzar la aceptación de pesos al tipo de cambio oficial.
  • En Compra de Insumos y Maquinaria: Las operaciones a plazo (como la compra de una sembradora o fertilizantes con pago a cosecha) ganan en seguridad. Los proveedores pueden pactar intereses y capital en dólares con la certeza de que cobrarán ese valor real, lo que en teoría debería facilitar el acceso al crédito al reducir el “riesgo de conversión”.
  • El Riesgo para el Productor: El riesgo ahora se traslada enteramente al flujo de caja del productor. Si el precio de los granos (pesificados al oficial) se desploma o se ensancha la brecha, y el contrato de insumos está pactado en “dólares billete” o “dólar MEP”, el productor podría encontrarse en un cuello de botella financiero sin el auxilio de la justicia para “morigerar” la deuda.

Ante este panorama, la recomendación técnica para el sector es revisar cada contrato activo y ser extremadamente precisos en los nuevos:

  • Definir el “Tipo de Cambio de Referencia”: Ya no basta con decir “dólar”. Hay que especificar si es “Banco Nación Venta”, “Dólar MEP (promedio portal financiero X)” o “Dólar Exportador”.
  • Cláusulas de Imposibilidad: Dado que el DNU exige el pago en la moneda pactada, es prudente incluir qué sucede si hay un bloqueo total de acceso al mercado de cambios (el famoso “cepo”).
  • El valor del producto como ancla: En el agro, sigue siendo más seguro para el deudor pactar en “valor producto” (quintales) que en “valor moneda”, ya que el producto acompaña, en general, la evolución de los costos y la moneda.

No podemos hablar de contratos en dólares sin mirar de reojo el impacto impositivo. Con el nuevo marco del DNU 70/2023 y la doctrina del fallo “Racca”, la precisión en la facturación se vuelve crítica.

Cuando un productor compra insumos o pacta un arrendamiento en dólares pero paga en pesos, se genera una diferencia de cambio.

  • Impuesto a las Ganancias: Para las empresas agropecuarias (sociedades), las diferencias de cambio son ganancias o pérdidas gravadas o deducibles. Si el contrato se pactó al dólar oficial y la justicia lo valida, la diferencia de cambio será menor que si se utiliza un dólar MEP.
  • El problema del IVA: La AFIP exige que la factura se emita en pesos al tipo de cambio oficial del día anterior. Si entre la facturación y el pago efectivo el dólar sube, se debe emitir una Nota de Débito por diferencia de cambio, la cual genera un nuevo hecho imponible de IVA.

Bajo el nuevo régimen, si el productor se obliga a pagar en “dólares billete”, la operatoria fiscal se vuelve más rígida. El fisco busca que la base imponible refleje la realidad económica: si el contrato obliga a pagar una cotización más alta (como el MEP), esa diferencia debe estar debidamente documentada para evitar ajustes en una auditoría.

En definitiva, la mayor libertad contractual que otorga el DNU debe ir acompañada de una ingeniería contable prolija, ya que una cláusula de pago mal redactada puede generar un costo fiscal inesperado que erosione el beneficio de haber fijado el precio en moneda dura.

Conclusión

El fallo “Racca” y el DNU 70/2023 cierran una etapa de intervencionismo judicial y abren una de responsabilidad contractual. El Estado y los jueces ya no están para “corregir” los malos negocios o los efectos de la macroeconomía. En este nuevo ciclo, la rentabilidad del campo no solo se jugará en el lote, sino también en la precisión de la letra chica de los contratos que se firmen antes de la siembra.

Nota: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal específico.

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