CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio
Uno de los tantos inconvenientes financieros que afrontan las empresas del sector agropecuario, es producto de poseer por períodos prolongados, importes de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
No serían tan problemáticos estos saldos, si surgieran del producto de retenciones y/o percepciones, ya que los mismos al ser de libre disponibilidad, podrían (no en todos los casos) utilizarse para compensar otras obligaciones fiscales a cargo de la empresa que posee el mencionado saldo a favor.
Pero el inconveniente aparece cuando el saldo a favor es técnico, ya que el mismo no permite su uso salvo para compensar futuros pagos del propio impuesto, no pudiendo aplicarlo a otros impuestos de la cual la empresa es sujeto pasivo.
Este escollo en la actualidad tiene una vía de escape. La Ley 27.264 programa de recuperación productiva, en su Título III contempla beneficios para el fomento de inversiones.
Uno de los beneficios contemplados, es el Bono de Crédito Fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura.
Por lo tanto aquellas empresas que se encuentren categorizadas y registradas como micro, pequeñas y medianas empresas, podrán convertir el crédito fiscal de iva contenido en la adquisición de las inversiones productivas en un bono intransferible para compensar impuestos.
Es decir, que en la adquisición de un bien de capital que contiene un importante monto de crédito fiscal, la empresa adquirente podrá utilizarlo para cancelar otro impuesto distinto al valor agregado.
Al momento de solicitar la conversión del saldo a favor, los bienes de capital que generaron el crédito fiscal, deben integrar el patrimonio del contribuyente. De no ser así, el beneficio es inviable. La única excepción, es que los bienes no integren el patrimonio de explotación por causas fortuitas comprobables. Ejemplo de esto podría ser, un incendio que destruyó el bien.
Conclusión
Encontrarse registrada la empresa como MiPyME, le dará la posibilidad de aprovechar este beneficio del crédito fiscal técnico. Este crédito fiscal que genera saldo técnico de iva, podrá compensar otros tributos. Esta posibilidad, en este aspecto de compensación, transforma el saldo técnico en saldo de libre disponibilidad.