Tratamiento Impositivo para el Fortalecimiento de las Pymes

Por: Alejandro Larroudé Socio Barrero Larroudé Ley 27.264 – Dto. 1101/16 – RG 3945 y 3946: Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas quedan excluidas de Ganancia Mínima Presunta desde el 01/01/2017. Impuesto al Débito y Crédito Bancario computa como pago a cuenta de Ganancias: 100% para Micro y Pequeñas y 50% para Industrias manufactureras medianas […]
noviembre 22, 2016

Por: Alejandro Larroudé

Socio

Barrero Larroudé

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Ley 27.264 – Dto. 1101/16 – RG 3945 y 3946:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas quedan excluidas de Ganancia Mínima Presunta desde el 01/01/2017.
  • Impuesto al Débito y Crédito Bancario computa como pago a cuenta de Ganancias: 100% para Micro y Pequeñas y 50% para Industrias manufactureras medianas Tramo 1.

El remanente no compensado no podrá:

  1. a) compensarse con otros impuestos.
  2. b) solicitar reintegros.
  3. c) transferirse a terceros.

Es condición para hacer uso del beneficio que la cuenta bancaria se encuentre a nombre del beneficiario. (Instrumentación RG (AFIP) 3946).

  • IVA: podrá ingresarse en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Es decir, a los 90 días. Este beneficio es para las micro y las pequeñas empresas (Instrumentación RG (AFIP) 3945).
  • De no resultar posible la compensación entre saldos deudores y acreedores de tributos por el sistema de cuentas tributarias, el beneficiario podrá solicitar la devolución del saldo acreedor.

Para los saldos acreedores anteriores a la sanción de la ley (13/07/2016), los beneficiarios podrán suscribir voluntariamente Bonos de Deuda Pública. Esto afecta a mediana, pequeña y micro empresas.

Fomento a las Inversiones Productivas

Inversión Productiva: a los efectos de la Ley se entiende por inversiones productivas las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura. Los bienes de capital pueden ser nuevos o usados, quedando excluidos los automóviles. Deben ser además considerados bienes amortizables para el Impuesto a las Ganancias. Se incluyen los reproductores, quedando comprendidas las hembras cuando fueren de pedigrí o puros por cruza.

Estos beneficios serían aplicables por las inversiones productivas que se realicen desde el 01/07/2016 al 31/12/2018.

Los beneficios por inversiones productivas caducarán cuando el año que se aplica el beneficio y en el año siguiente, la empresa beneficiaria redujo el personal (más del 5% con relación al promedio de trabajadores declarados en el ejercicio anterior).

Los bienes de obras que dieran origen al beneficio podrán dejar de pertenecer al Patrimonio cuando haya transcurrido el 33% de la vida útil o con anterioridad a este cumplimiento, si se reemplaza por otro bien de mayor valor que el precio de venta del reemplazado, y como máximo en el ejercicio siguiente.

Para acceder a los beneficios, las inversiones productivas y los CF deberán ser acreditados por certificación de contador público.

BENEFICIOS:

  1. Pago a cuenta de ganancias: las empresas medianas, pequeñas y micro, podrán computar el 10% del valor de las inversiones productivas contra el Impuesto a las Ganancias, con un tope del 2% del promedio de ingresos netos obtenidos por el beneficiario en el ejercicio de la inversión más el inmediato anterior. En el caso de industrias manufactureras medianas, pequeñas y micros Tramo 1, el tope se incrementa al 3%.

Dicho beneficio es incompatible con el régimen de venta y reemplazo establecido en la ley del Impuesto a las Ganancias, es decir que al momento de planificar habrá que calcular por cual conviene optar. El beneficio que derive de computar el pago a cuenta está exento de tributar en Impuesto a las Ganancias.

Las medias, pequeñas y micro empresas que inicien actividades desde el 01/07/2016 al 31/12/2018, siempre que continúen con estas categorías, podrán computar el saldo del pago a cuenta hasta 5 días fiscales posteriores al que se originó el referido pago a cuenta. Si transcurrido este lapso existiera un saldo no utilizado, el mismo se extinguirá. Ni siquiera dará lugar a devolución al beneficiario.

  1. Bono crédito fiscal por inversiones productivas: por los créditos fiscales de los contenidos en las inversiones productivas se podrá solicitar un bono intransferible para compensar tributos nacionales y aduaneros, siempre que a la fecha de vencimiento de tales tributos nacionales, los créditos fiscales o su remanente integren el saldo técnico de IVA.pyme

Este bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la vigencia de la presente ley. Tampoco se podrán transferir o solicitar reintegros.

Tampoco podrá utilizarse este beneficio si al momento de convertir el SAFT en BONO COMPENSABLE, los bienes de capital no integran el patrimonio del contribuyente (saldo caso fortuito).

En el caso de leasing, el beneficio se aplica a partir del momento de ejercer la opción de compra.

Este bono tiene un plazo de utilización máximo de 10 años contados desde su emisión por la SEPYME.

Resolución SEPYME 39/16 (Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa)

Para determinar los ingresos de las distintas escalas se tomara el promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluido el IVA y los impuestos internos y se deducirá el 50% de las exportaciones. Si la antigüedad es menor a los tres años se tomaran ejercicios completos. Se deberá presentar una declaración jurada por internet a la AFIP para solicitar la categorización y/o los Beneficios. Esta información la AFIP la suministrará a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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