El Gobernador y el doble discurso

CPN Hector Tristan El gobernador de Córdoba, rechazó enfáticamente el aumento de las retenciones que se discutieron en el Congreso, antes del retiro por parte del Ejecutivo del capítulo  fiscal de la denominada “Ley ómnibus”. Según expresó, su postura fue no acompañar el aumento a las retenciones que promovía el Poder Ejecutivo nacional, al sostener que es un “mal impuesto que afecta a […]
abril 12, 2024

CPN Hector Tristan

El gobernador de Córdobarechazó enfáticamente el aumento de las retenciones que se discutieron en el Congreso, antes del retiro por parte del Ejecutivo del capítulo  fiscal de la denominada “Ley ómnibus”. Según expresó, su postura fue no acompañar el aumento a las retenciones que promovía el Poder Ejecutivo nacional, al sostener que es un “mal impuesto que afecta a nuestros sectores productivos y  a las economías regionales”.

Contemporáneamente se aprueba el Código Fiscal de la Provincia de Córdoba para el ejercicio fiscal 2024, el cual tiene algunas novedades especialmente para el sector primario agropecuario cordobés., aumentando la presión fiscal directa.

  • Mera compra:

Se elimina la exención vigente para el impuesto a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial, quedando a partir del 1º de enero de 2024 alcanzado por la alícuota del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%)”.

Posteriormente se estableció un régimen de percepción del citado impuesto a cargo de los intermediarios que actúen en las operaciones alcanzadas, efectuadas por  productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba.

Esta última medida para facilitar el rápido cobro del impuesto, dado que debe ser percibido por los agentes en el momento de la facturación de los productos primarios.

  • Incremento alícuota en el Impuesto a los sellos

Se establece que cuando se celebre un contrato de locación (de un predio rural por ejemplo) y no se haya abonado íntegramente el impuesto de sellos (puede ser por que trató de un contrato verbal, o mediante una oferta irrevocable con aceptación tácita o cualquier otro tipo de instrumentación que no requiere el pago de sellos) el impuesto a los ingresos brutos sobre el valor de la locación aumentara en un 1,50% como sanción indirecta.-

  • Se elimina la exención del impuesto a los sellos sobre las liquidaciones primarias de granos

De esta forma se grava con el impuesto a los sellos a las liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes en la compraventa de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres), o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios celebrados en la Provincia de Córdoba.  

Estableciendo dos alícuotas: a) una de alcance general: sesenta centésimas por mil (0,60‰) y b) una alícuota reducida de veinte centésimas por mil (0,20‰) para el caso de que los documentos sean registrados en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidos en la Provincia, o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes.

Esta decisión está en total contradicción con abundante  jurisprudencia sobre el tema y en especial en colisión con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), dado que esta define que deberá tributarse el impuesto con las siguientes condiciones:

“En lo que respecta a los impuestos de sellos recaerán sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentado; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21526”.

“Se entenderá por instrumento a toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes” [Art. 9, inc. b), Ap. 2), L. 23548].

  • Del contenido básico de la ley de coparticipación federal, se pueden inferir tres acepciones de la palabra “instrumento”:
  • a) instrumentación de actos, contratos y operaciones;
  • b) instrumentación de contratos por correspondencia; e
  • c) instrumentación de operaciones monetarias.”

La Corte Suprema de Justicia en el caso Grainco Pampa SA c/ Provincia de La Pampa s/ contencioso administrativo, en sentencia del  25 de Marzo de 2015

“Si los documentos carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas plasmadas -basta con observar que con la sola exhibición de cada uno de los instrumentos resulta imposible tener por aceptada la oferta y, por ende, configurado el contrato respectivo- la determinación impositiva practicada por el Fisco de la Provincia de La Pampa se halla en contradicción tanto con lo dispuesto en el Código Fiscal de la provincia, como en la ley de coparticipación federal de impuestos, que exigen que el instrumento gravado revista los caracteres de un título jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones “sin necesidad de otro documento”.

Claramente en el caso de las liquidaciones practicadas a los productores primarios por la venta de sus granos estamos ante un documento que solo se trata de una factura o documento equivalente de uso obligatorio por normas emanadas de Agricultura y AFIP, y en nada reviste el carácter de “título jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones “sin necesidad de otro documento” como dice la Corte, y por lo tanto no alcanzado por el impuesto a los Sellos.

Lamentablemente las posibilidades de oponerse a esta medida por parte de los afectados, -las que graficamos- son de difícil y engorrosa implementación, con lo cual la modificación normativa que no se ajusta a derecho originara ingresos inmediatos a favor del fisco cordobés, y eventualmente alguna resolución  judicial futura termine dándole la razón a algún contribuyente, pero ocurrirá dentro de varios años.

De allí que tituláramos esta nota como el “Doble discurso del gobernador”, porque si bien y por motivos fundados hablo de actuar en defensa de los productores primarios cordobeses al resistirse al aumento de las retenciones agropecuarias, en el ámbito provincial y en simultaneo aumento considerablemente la presión fiscal directa del sector apelando a cambios de dudosa constitucionalidad y por una cuantía similar a la propuesta por el gobierno nacional.

A veces es mejor que nuestros gobernantes (en este caso para los productores primarios cordobeses) no nos defiendan y ejerzan con más equilibrio y equidad nuestros derechos sin que la “caja” sea el objetivo final.-

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