El blanqueo de bienes. Un análisis acerca de su alcance y efectos.Por Héctor Tristán

Héctor Tristán Contador Público especializado en temas tributarios agropecuarios.- En los últimos días mucho a se ha hablado acerca del denominado “blanqueo de capitales”, el cual técnicamente es un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, el cual ha sido […]
julio 26, 2016

Héctor Tristán

Contador Público especializado en temas tributarios agropecuarios.-

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En los últimos días mucho a se ha hablado acerca del denominado “blanqueo de capitales”, el cual técnicamente es un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, el cual ha sido habilitado por  ambas Cámaras del Congreso Nacional a través de una ley,  que espera a la fecha la promulgación del Poder Ejecutivo y la reglamentación de todos los organismos públicos involucrados.

Se llega a esta ley por iniciativa del  Poder Ejecutivo, en un marco internacional de intercambio de información entre países destinado a transparentar las transacciones comerciales, intentando reducir la evasión tributaria, el fraude y el lavado de dinero a nivel mundial, sumado a que en los últimos años los contribuyentes argentinos han sacado del circuito legal cifras de una enorme magnitud, y que al Estado Nacional le interesa reingresar al circuito formal, representado por distintos bienes aquí y en el exterior, aprovechando para financiarse a bajo costo con títulos públicos de condiciones de emisión ventajosas para los declarantes reduciendo la penalidad a cero.-

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y las sociedades, agrupaciones, fideicomisos, etc., que hubiesen estado  domiciliadas, residentes  y  estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos pueden acoger al blanqueo, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley una vez reglamentada y hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.-

Puede incluirse en la  declaración voluntaria y excepcional

  1. a) Tenencia de moneda nacional o extranjera;
  2. b) Inmuebles
  3. c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares;
  4. d) Demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico

Es importante destacar que la ley prevé que quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país, y si lo quisieran hacer, deberán efectuarlo con intervención de las entidades bancarias y financieras debidamente habilitadas para ello.

La  tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, deberá ser  depositada en entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 (Entidades Financieras) y sus modificatorias y 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive. Dicho depósito deberá permanecer a nombre del titular por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, el que resulte mayor. Excepto que los fondos se destinen a comprar los bonos definidos por la Ley o a la compra de bienes muebles e inmuebles registrables, de acuerdo a lo que establezca la correspondiente reglamentación.

Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentación

La norma también especifica el valor que deberá tomarse para el caso de blanquear bienes muebles e inmuebles preexistentes (valor de plaza), y la documentación a presentar a efectos de demostrar la efectiva tenencia de los bienes declarados.

Es posible asimismo exteriorizar los bienes susceptibles de ser valorizados económicamente, sin pagar el costo previsto en la ley, en los siguientes casos:

  1. a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
  2. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
  3. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
  4. b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 (Ley de Fondos comunes de inversión) y sus modificatorias y complementarias, y 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición. A tal fin, la Comisión Nacional de Valores reglamentará los mecanismos necesarios para ejercer, a través de Caja de Valores S.A., la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.

A modo de conclusión, diríamos que este blanqueo, cuyo producido se destinara al Anses, a efectos de financiar la reparación al sistema jubilatorio argentino, cuenta también con una amplia moratoria, con la finalidad de resolver la morosidad que existe en el sistema, con condonación de multas que no se encuentren firme, total o parcialmente los intereses y un plan de pago de hasta 90 cuotas mensuales con una tasa variable, según sea el contribuyente que se acoge a la moratoria.

Expertos internacionales manifiestan que el blanqueo es un régimen bien definido, que ha recogido de otros similares dictados en Chile, Colombia, México, España, etc., y que en el mercado se estima tendrá una acogida importante por parte de los contribuyentes.

Es indudable que una fiscalización eficaz, la bancarización de la economía y los sistemas de transparencia internacional, hacen más difícil que los tenedores de bienes puedan sustraerlos del alcance de los organismos fiscales, con costos –luego del 31 de marzo de 2017- inmensamente mayores a la penalidad prevista en la ley comentada.-

Con lo cual podríamos insinuar que analizar seriamente acogerse a esta ley de “exteriorización excepcional” de bienes, es una buena y acertada decisión.-

 

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