Diferimiento del impuesto a las ganancias en establecimiento de hacienda bovina de cría-Por: Larroudé

CPN Alejandro Larroudé Barrero & Larroudé Socio Cualquiera fuera la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la empresa, es interesante que entre 5 a 8 meses anteriores a producirse el mismo, se comience a profundizar sobre las distintas alternativas legales que permitirán, de acuerdo a la decisión que se opte, en poder disminuir o […]
enero 22, 2018

CPN Alejandro Larroudé

Barrero & Larroudé

Socio

Cualquiera fuera la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la empresa, es interesante que entre 5 a 8 meses anteriores a producirse el mismo, se comience a profundizar sobre las distintas alternativas legales que permitirán, de acuerdo a la decisión que se opte, en poder disminuir o diferir la incidencia de la carga fiscal.

Aun así no hubiera alternativas posibles de planificación, realizar una proyección impositiva, permitirá estimar con cierto grado de certeza cuál va a ser el resultado impositivo anual y con ello el monto a tributar de impuesto a las ganancias, por mencionar tal vez el más complejo a nivel nacional.

Entonces, anticipándose la empresa ya sea con planificación o con proyección, le va a permitir saber qué monto significativo tendrá que abonar 5 meses posteriores al cierre del ejercicio. De esta manera, “conociendo” el valor varios meses anteriores al vencimiento, podrá planificar las ventas que restan del año, las inversiones, la toma o no de créditos bancarios, los gastos y compras y un sin número de situaciones.

Específicamente para la empresa ganadera de cría, es importantísimo planificar los stocks de cierre. La Ley de impuesto a las ganancias hace un distingo específico en la valuación impositiva de este tipo de hacienda. En función de lo que ocurra (ventas, reposiciones, etc) en el último trimestre del ejercicio fiscal, período comprendido desde el 1/10/2017 al 31/12/2017, para el caso de cierres Diciembre, afectará a la valuación de toda la existencia final del rodeo. Por lo tanto no tendrá el mismo impacto vender hacienda de descarte el 30 de septiembre, que vender esa misma cantidad y calidad de hembras con fecha 1 de Octubre, cumpliendo con la condición de categoría representativa.

Por consiguiente la elección de cantidad, tipo y fecha, son fundamentales a la hora de valuar las existencias finales. Si las mismas quedan valuadas a menor valor (por elección óptima del tipo de categoría) implicará un valor de costo de ventas impositivo mayor. A su vez si este es mayor, disminuye el resultado impositivo. Entonces al disminuirse el resultado impositivo, el impuesto a las ganancias es menor.

 

Tener un mayor costo impositivo, no significa ganar menos, sino que la empresa tendrá menor resultado impositivo, precisamente por el método de valuación impositivo que establece la Ley del mencionado impuesto, exclusivamente para este tipo de hacienda.

De esta manera, lo que se está logrando es diferir hacia el futuro el pago del impuesto pues, al año siguiente al deducirle a los ingresos que se produzcan, un valor de existencias iniciales (finales del año anterior) disminuido, la utilidad impositiva en este último ejercicio será mayor y por consiguiente el impuesto mayor.

Este diferimiento cobra más valor en épocas inflacionarias, ya que estamos postergando 12 meses (sin ningún tipo de actualización o ajuste) la diferencia de impuesto que surge por la elección o no, de la cantidad y tipo de hacienda vendida en el último trimestre.

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