El impuesto a las Ganancias y la crisis del coronavirus

Por: Hector Tristan -Contador Público Nacional No diríamos ninguna novedad si afirmáramos que a esta altura de los acontecimientos, nadie niega ni cuestiona el alto impacto económico negativo que está teniendo el Covid-19 sobre nuestra economía y nuestras empresas. Las primeras estimaciones en medio de una situación de mucha incertidumbre es que la economía de […]
abril 23, 2020

Por: Hector Tristan -Contador Público Nacional

No diríamos ninguna novedad si afirmáramos que a esta altura de los acontecimientos, nadie niega ni cuestiona el alto impacto económico negativo que está teniendo el Covid-19 sobre nuestra economía y nuestras empresas. Las primeras estimaciones en medio de una situación de mucha incertidumbre es que la economía de Argentina ingresará en una recesión muy importante, arrastrando una situación maltrecha desde los años anteriores, y ello se podría reflejar en una reducción del producto bruto como mínimo en un 5% o más. Se han dictado normas prohibiendo por un corto periodo la suspensión y los despidos laborales, lo cual es legalmente posible hacerlo, pero ante un escenario donde se ha cortado la cadena de pagos, se verán empresas que no podrán enfrentar sus obligaciones laborales más allá de las normas vigentes, lo que producirá sin lugar a dudas un aumento muy significativo del desempleo.

En materia tributaria hasta ahora únicamente nos encontramos con medidas que se adoptan en forma urgente para responder al impacto económico del Covid-19, en las personas físicas más expuestas a la pandemia y algunas medidas con destino a las empresas afectadas severamente por el fenómeno, pero no ha existido como en otros países medidas que concedan de manera automática el aplazamiento de deudas tributarias por seis meses tanto para personas humanas como jurídicas, especialmente las pymes.

Esto hasta ahora es claramente insuficiente, no son pocas las empresas (sector turismo, hostelería, viajes, transportes de viajeros, comercio, ocio, etc.) que desde que estalló la crisis no han dejado de sufrir pérdidas. Más aún, con el estado de aislamiento social obligatorio, muchas han tenido que cerrar sus instalaciones con los consiguientes efectos directos en su flujo de fondos.  

El principal gasto fiscal de las empresas

El Impuesto a las Ganancias es el impuesto directo y personal que grava la renta que obtienen las personas humanas y jurídicas. Su base imponible se basa en el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas contables vigentes  e incorporando aquellos ajustes fiscales establecidos por la Ley del Impuesto a las Ganancias, su Decreto Reglamentario y normas reglamentarias complementarias.

La alícuota general del gravamen es el 30 por ciento para las personas jurídicas y en función a una escala progresiva para las personas físicas y el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago de su saldo para los cierres económicos producidos el 31 de diciembre de 2019 será en la primera quincena del mes de mayo próximo, y en el mes siguiente el vencimiento para presentación de las declaraciones y su pago por parte de las personas humanas.-

Conclusión: todos los contribuyentes que en el ejercicio económico o fiscal 2019 tuvieron ganancias van a tener que efectuar un pago de impuestos a mediados del presente año, y  ello pese a que desde marzo del 2020 estén sumidas en una crisis grave por caída de ingresos o cierre de establecimientos. Probablemente culminen el año declarando pérdidas muy significativas si han sobrevivido a la brutal crisis, pero ello no va a evitar que se tenga que tributar por el resultado positivo del año 2019.

Escenario en el ámbito económico

El Artículo 59° de la Ley 19.550  (Ley de Sociedades Comerciales) – Diligencia del administrador: responsabilidad., establece que:

“Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”

Por su parte el  Artículo 72 de la misma Ley – Responsabilidad de administradores y síndicos, establece que:

“La aprobación de los estados contables no implica la de la gestión de los directores, administradores, gerentes, miembros del consejo de vigilancia o síndicos, hayan o no votado en la respectiva decisión, ni importa la liberación de responsabilidades.”

Y aquí viene ahora la cuestión primordial:

¿Podría un administrador prudente y diligente incorporar en la formulación de los resultados del ejercicio correspondiente al ejercicio y año fiscal l 2019 una provisión por contingencias o reestructuraciones a la vista de los acontecimientos extraordinarios que ya son conocidos y que se están produciendo desde marzo de 2020? ¿Sería ésta fiscalmente deducible a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, tanto de las personas humanas como jurídicas?

El criterio general de imputación temporal en el caso de las personas jurídicas es el devengamiento, y el percibido para las personas humanas, pero los principios de auditoría aconsejan siempre registrar las pérdidas tan pronto como se conocen.

Sin duda nos encontramos ante un tema no previsto, pero originado en una causa de extraordinaria magnitud y sin antecedentes en la humanidad toda. El carácter extraordinario de la situación en la que nos encontramos merecería que la  Administración Federal de Ingresos Públicos y el Poder Ejecutivo Nacional, ofrecieran una interpretación flexible y admitieran la deducibilidad fiscal de todas aquellas provisiones por contingencias o reestructuraciones reflejadas en la determinación de la base imponible utilizable para cuantificar el impuesto correspondiente al año 2019 por causa del COVID19 siempre que estuvieran debidamente justificadas y cuantificadas (costos de reestructuración de planteles de personal, días de cierre de la actividad, gastos extraordinarios, etc.).

Ello podría aliviar en cierta medida los compromisos financieros de muchas empresas ante los duros meses que se avecinan, no preverlo llevará a que las empresas y los individuos en su gran mayoría carezcan de medios disponibles para poder cumplir con los vencimientos fiscales próximos, debiendo forzosamente devenir en una gran moratoria cuando todo termine. –

El dilema no es –en mi opinión- salud o economía, ambos con concurrentes, y no son posibles una sin la buena salud de la otra, de lo contrario caeremos en el “dilema del prisionero” donde todos terminaremos perdiendo. –

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