CP Hector Tristan
Tributarista especializado en temas agropecuarios
En esta oportunidad, haremos un repaso del conjunto de normativas que el Fisco y el Ministerio de Agroindustria (en su momento el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) han venido dictando ante la obligación de utilizar el nuevo documento equivalente a la factura en formato electrónico en todas las operaciones de compra-venta de la cadena cárnica que se efectúen a partir del 1° de marzo.
Partiendo de la Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) y N° 5/99 (AFIP), que en sus Artículos 5° y 6° estableció la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.
Posteriormente y como implementación de dicho accionar la AFIP a través de su RG Nº 3649 instauró el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar los controles fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.
En el mes de mayo de 2016 y a través de la RG N° 3.873 implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” para la generación del registro y la base de control de los diferentes actores involucrados en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas, como paso previo y necesario para la implementación de los controles mencionados al inicio.
El 11 de setiembre de 2015 el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual los titulares de establecimientos faenadores registran la hacienda con destino a faena.
A continuación y en el mes de noviembre de 2016 a través del Decreto N° 1.145 fue creada la SUBSECRETARÍA DECONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “la fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía (…) implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.
Oportunamente y como antecesor previo a la función de matriculación, registro y fiscalización citada, por medio de la Resolución 302 del 15 de mayo de 2012 el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para mantener la inscripción en el mencionado Registro.
Contemporáneamente la norma que estableció la obligación de emitir los documentos equivalentes de manera electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agroindustria publicaron en el Boletín Oficial el pasado mes de diciembre la resolución conjunta 3955 y 427/2016, en la que establecen nuevos requerimientos que apuntan como decíamos objetivamente a reducir la evasión en la cadena cárnica.
Concretamente, se trata de la obligación de los frigoríficos de realizar pagos a cuenta de tributos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como paso previo para que se los autorice a faenar animales.
Esto representa un eslabón más en el marco del plan del Gobierno en su lucha contra la evasión, respondiendo al pedido de las entidades que nuclean a la industria frigorífica y relacionadas, de eliminar la informalidad que beneficia a matarifes y empresas que no cumplen con todas las normativas vigentes, con los perjuicios que eso representa para competidores cumplidores, el Fisco como recaudador de tributos y de la población en general.
La resolución citada establece que la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (Succa), habilitará la “autorización de faena” una vez que se verifique el “efectivo ingreso de los pagos a cuenta” en el organismo recaudador.
Para ello, AFIP pondrá a disposición del Ministerio, en forma online, la información relativa a dichos pagos a cuenta. A partir de estas nuevas herramientas, la Succa podrá dar de baja la inscripción de operadores que estén inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (Ruca) cuando la faena se realice con un Documento de Tránsito Electrónico (DTE), cuya autorización de faena no haya estado debidamente habilitada.
Facultad que AFIP dispone concomitante respecto a la inscripción en el RUCA y en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, cuando los operadores cometan alguna infracción tipificada en las citadas normativas, por ejemplo no cumplir con la obligación de depositar el IVA en la cuenta bancaria, cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) ha sido declarada por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena.
Es deseable que toda esta batería de normativas, implementando controles y habilitando herramientas en tal fin, permita cumplir con el objetivo perseguido, el cual es reducir la evasión en la cadena cárnica, mejorando la recaudación fiscal, eliminado la competencia toxica y ejercer el poder de policía que permita verificar que se cumplen con las condiciones de salubridad que la sociedad y el país se merecen.