Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

Una buena medida, será suficiente? Por: CPN Héctor Tristán La falta de divisas y la necesidad de atraer inversiones externas destinadas a nuevos proyectos o a la aplicación de  actuales, con el objetivo de aumentar las  exportaciones de las actividades consignadas en la medida,  llevo al dictado del  Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 publicado […]
abril 30, 2021

Una buena medida, será suficiente?

Por: CPN Héctor Tristán

La falta de divisas y la necesidad de atraer inversiones externas destinadas a nuevos proyectos o a la aplicación de  actuales, con el objetivo de aumentar las  exportaciones de las actividades consignadas en la medida,  llevo al dictado del  Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 publicado en el B.O. el 7/4/2021, con vigencia desde  dicha fecha, creando un “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones”.

El régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

El Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo Productivo actuarán como autoridad de aplicación con facultades para la creación y puesta en funcionamiento del registro de fomento de exportaciones; el otorgamiento y la declaración de caducidad de los beneficios correspondientes al régimen; la fiscalización y control de cumplimiento por parte de los beneficiarios y la reglamentación y dictado de normativa complementaria al DNU 234/21.

El nuevo régimen tiene por objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación.

La autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen.

Características:

(i) Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores alcanzados por el régimen y que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a la suma de Dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto.

(ii) El plazo para acogerse a los beneficios del régimen es de tres años, contados a partir de 7 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogado por un período similar por parte de la autoridad de aplicación.

(iii) El proyecto debe consistir en una nueva inversión o en la ampliación de una unidad de negocio ya existente. Los requisitos necesarios para considerar que existe una ampliación de negocio serán establecidos mediante reglamentación del DNU 234/21.

(iv) La inclusión en el régimen significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

(v) Una de las condiciones exigidas para poder acceder al régimen es no mantener deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, ni sentencia judicial o resolución administrativa firme declarando la existencia de incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.

Beneficio cambiario:

El beneficio por recibir el certificado de participación en el régimen consiste en la posibilidad de disponer libremente de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; y/o al pago de dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA.

En el caso de un proceso productivo ya existente, la autoridad de aplicación dispondrá el modo en que se determinará el incremento de las exportaciones que es consecuencia de la inversión encuadrada bajo este régimen.

“El importe del beneficio no puede superar anualmente el equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto”

Tristán

El beneficio puede utilizarse una vez transcurrido un año desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

A los efectos del cálculo de este beneficio, el DNU 234/21 dispone que la exportación de ciertos productos no resulta computable. El listado de productos excluidos puede ser ampliado o modificado por la autoridad de aplicación en cualquier momento. A la fecha, los productos excluidos se relacionan básicamente con productos agropecuarios (las exportaciones excluidas para el cómputo del beneficio son básicamente las correspondientes ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur relacionadas con el trigo, harinas de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, pellets de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, pellets de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, soja, harina de soja, pellets de soja, aceite de soja, proteínas de soja, glicerol y biodiesel).

Estabilidad normativa:

Los proyectos aprobados gozan de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

La estabilidad normativa consiste en que los beneficios cambiarios reconocidos no podrán ser afectados por cualquier normativa cambiaria que pudiera dictarse en un futuro estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en certificado de inversión.

Un antecedente en igual sentido pero destinado a la industria hidrocarburífera fue el Decreto 929/2013, el cual requería inversiones de 250 millones en explotación convencional o no convencional.

Lamentablemente, las medidas promocionales establecidas en el Decreto 929/2013 y en la ley 27.007 no se cumplieron y el DNU 234/2021 no parece tener en cuenta esos antecedentes, por lo que no queda claro qué sucede con los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos aprobados con anterioridad, los compromisos de inversión y los beneficios promocionales ya comprometidos.

El otorgamiento de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años busca morigerar la desconfianza generada por las experiencias anteriores, pero no alcanza para generar condiciones suficientes para el shock de inversiones en exportaciones que necesita el país.

Con lo cual cabe concluir que estamos ante una buena medida, que parece insuficiente por sí sola y con antecedentes que no parecen alentar un flujo suficiente de inversiones externas.

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