¿Se logra la igualdad de género en los derechos a la tierra?

Por: Lic. Cecilia Vignau-Licenciada en Administración Agropecuaria Un día dentro de muchos años, mis padres van a morir y yo heredaré su patrimonio. Es el orden natural de la vida y a nadie le asombra hoy, por lo menos en esta parte del mundo, que una mujer no casada herede los bienes de sus progenitores […]
septiembre 20, 2020

Por: Lic. Cecilia Vignau-Licenciada en Administración Agropecuaria

Un día dentro de muchos años, mis padres van a morir y yo heredaré su patrimonio. Es el orden natural de la vida y a nadie le asombra hoy, por lo menos en esta parte del mundo, que una mujer no casada herede los bienes de sus progenitores y pueda disponer de ellos a su antojo. Pero esto no fue siempre así de simple…

Las prácticas de sucesión occidentales son en su mayoría bilaterales, reconociendo los derechos sucesorios de hijos e hijas por igual a excepción de algunos títulos nobiliarios que aún hoy se rigen por el sistema de mayorazgo.

Las prácticas de sucesión patrilineales son las más extendidas en la historia, establecen los derechos sucesorios por línea paterna, de manera que la tierra es heredada de padres a hijos, y en ausencia de ellos a hermanos; sobrinos o primos. Todos ellos con derechos por sobre todas las mujeres de la familia.   A principios del siglo pasado, el mayorazgo beneficiaba al mayor de los hijos varones que heredaba además del título nobiliario, la totalidad de los bienes que no podían dividirse ni venderse, manteniendo así el patrimonio dentro de un mismo linaje y aumentando a través de las generaciones. La muerte de un noble inglés era un problema cuando sólo se tenían hijas mujeres y ningún pariente varón cercano. Un sistema tan injusto como ridículo que dio origen a la trama de la aclamada serie de televisión Downton Abbey. Casi en la misma época que Lady Mary Crawley se casaba con su primo lejano, un poco por amor y otro poco para no ser despojada de su herencia, en España nacía María del Rosario Cayetana Fitz-James Stuart y Silva. En 1953 Cayetana se convertiría por derecho propio en la decimo octava Duquesa de Alba, heredando los títulos y posesiones de su familia. Otro país, otro destino.

Tanto para la sucesión a la corona como para la administración del patrimonio familiar, el destino de las mujeres parece haber estado siempre sujeto a las leyes – formales, divinas o culturales –  que los varones establecieron para ellas. Una mujer podía gobernar su reino o ver como la corona pasaba a su pariente varón más cercano, su suerte atada únicamente a la tierra en la que había nacido.

Y si el destino de una noble podía ser tan dispar, ¿qué quedaba entonces para una mujer del ámbito rural? 

Acceso a la tierra

Desde el descubrimiento de la agricultura, cuando los seres humanos abandonamos el nomadismo para establecernos en asentamientos permanentes, la tierra es considerada como determinante del status social, fuente de poder y riqueza.  Es que la tierra, que en su definición incluye los recursos naturales superficiales y subterráneos, es la base para la vivienda; para la producción de alimentos y el desarrollo de actividades económicas. Tiene además, gran importancia cultural y religiosa y no pocas guerras se han librado en su nombre.

Los mecanismos de acceso a la tierra de dan a través de relaciones sociales de parentezco, el mercado inmobiliario o por el reparto desde programas del Estado. El acceso a la tierra está determinado por los sistemas de tenencia que establecen la forma en que se distribuyen y utilizan los derechos. La tenencia de la tierra puede ser privada; comunal; de libre acceso o estatal. Y los derechos sobre ella, de uso; de control o de transferencia.

Lic. Cecilia Vignau

La tenencia de la tierra crea certidumbre acerca de lo que se puede hacer con ella, permitiendo aumentar las oportunidades y beneficios económicos mediante la inversión. Es tan importante el sentido de tenencia sobre una porción del terreno que cuando se realizan tomas de tierras, lo primero que hacen los usurpadores es establecer límites definidos, de manera externa a través de alambrados e internos a través del loteo. Parece irónico que quienes acceden a la tierra a través de mecanismos de usurpación de la propiedad privada tengan tan claro el concepto de posesión y tenencia una vez que accedieron, aunque de manera ilegal, a una parte de ella.

En gran parte del mundo, para las mujeres el acceso a la tierra ocurre principalmente a través de prácticas matrimoniales, donde la transferencia de residencia conyugal les ortorga derechos de uso pero no de tenencia.  Adicionalmente, muchos programas de adjudicación de títulos de propiedad, si bien no tienen requisitos relacionados al género, otorgan la tenencia sólo a los cabezas de familia generando una forma de discriminación que aparece con el tiempo, cuando roto el vínculo la mujer se encuentra que no tiene derechos sobre la tierra en la que armó su hogar.

Derecho Consuetudinario

Como la ley formal debe ser sensible a los aspectos culturales, en muchas comunidades alrededor del mundo los derechos de acceso a la tierra estan determinados por instituciones religiosas o socioculturales que se amparan en los usos y costumbres locales. El derecho consuetudinario es un conjunto de normas jurídicas no escritas que se cumplen simplemente porque a través del tiempo se ha hecho costumbre cumplirlas. Tiene como requisitos el uso repetitivo y generalizado en un territorio concreto, la conciencia colectiva de obligatoriedad y la antigüedad. Tiene fuerza de ley y se recurre a él cuando no hay norma juridica aplicable a un hecho o cuando el Estado es deficiente en la aplicación de las leyes formales mas allá de las zonas urbanas. Tal es el caso de África Subsahariana, donde las prohibiciones culturales o locales contra la propiedad de la tierra por parte de las mujeres son más poderosas que las leyes escritas que les permiten poseerla.

Dado que dentro de los mecanismos de acceso a la tierra el más frecuente para las mujeres se da a través de las relaciones de parentezco, es sumamente importante que se eliminen el sesgo de preferencia por los hombres en la herencia y el privilegio masculino en el matrimonio. En muchos países es la cultura cuando no las normas legales, la que dicta que los hombres son los dueños de la tierra, y que las mujeres tienen acceso a ella solo mediante su relación con un pariente masculino, como el padre, esposo, hermano, o inclusive un cuñado.

En muchos países las mujeres no cuentan con los recursos financieros o el conocimiento para ejercer sus derechos legales ni con la fortaleza para ir en contra de normas culturales tan arraigadas.  Lograr la igualdad de género en los derechos a la tierra, no solo depende del reconocimiento jurídico de esos derechos, sino también de superar limitaciones sociales y culturales.

Invisibles a la Estadística

En nuestro país no existen normas formales ni consuetudinarias que impidan a una mujer acceder a la tierra que por derecho le corresponde o adquirirla en el mercado si así lo desea. Sin embargo, según datos preliminares del Censo Agropecuario 2018, sólo un 20% de los Establecimientos Agropecuarios (EAP) organizados bajo el tipo jurídico de persona humana, están en propiedad de mujeres. La distribución interprovincial es bastante pareja con un solo desvío de la media, ¡oh sorpresa! en Santiago del Estero donde el 30% de los productores agropecuarios son mujeres. Cuando la producción se realiza bajo alguna forma de personería jurídica, el formulario deja de preguntar el sexo de los socios por lo cual es imposible determinar el porcentaje de EAP donde al menos uno de los socios es mujer.

En lo que se refiere al régimen de tenencia y uso de la tierra, la totalidad de los datos omiten discriminar el sexo de los propietarios por lo tanto es difícil establecer conclusiones respecto de alguna correlación positiva entre tenencia de tierra y los datos obtenidos por EAP.

Respecto de los datos sobre la gestión técnico administrativa, tampoco hoy se hacen preguntas tendientes a determinar el porcentaje de explotaciones agropecuarias que son gerenciadas por mujeres.

La sola identificación del sexo del productor, aunque relevante, es insuficiente para analizar el rol que hombres y mujeres desempeñan en la toma de decisiones, el acceso a la tierra y el grado de autonomía de cada uno.

Eliminar todas las formas de discriminación que puede sufrir una mujer agropecuaria requerirá que hagamos un buen uso de las estadísticas, es imposible llegar a todas si no sabemos cuantas son ni donde están. ¿Habrá que esperar hasta 2028 para tener un censo con perspectiva de género? Esperemos que no.

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