SISA- Cómo proceder ante la demora en su restitución

A través del dictado de la RG (AFIP) 4310/2018 se introdujeron importantes cambios al anterior denominado “Registro Fiscal de Operadores de Granos” RFOG, innovando con el establecimiento de un “scoring” que califica la conducta de los contribuyentes y genera un trato más beneficioso a quienes detenten un nivel menor. Así, a  los productores de cereales […]
diciembre 16, 2019

A través del dictado de la RG (AFIP) 4310/2018 se introdujeron importantes cambios al anterior denominado “Registro Fiscal de Operadores de Granos” RFOG, innovando con el establecimiento de un “scoring” que califica la conducta de los contribuyentes y genera un trato más beneficioso a quienes detenten un nivel menor.

Así, a  los productores de cereales y oleaginosas y legumbres secas, excepto arroz, categorizados con “Estado 1” se les retendrá el 5% con una devolución del 100% de dicha detracción, a los productores con “Estado 2”, se les retendrá el 7% con una devolución del 6y quien detenten  el “Estado 3” la retención será del 8% del IVA, sin devolución.

Para los productores de arroz, en el “Estado 1” la retención será del 10% también con devolución total, mientras que en el “Estado 2” se aplicará un 14% con devolución del 12%. En el “Estado 3” la retención de IVA se fijó en el 16%, sin devolución.

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes correspondientes a la operación, que se ingresarán e informarán conforme al procedimiento previsto en el SICORE.

Reintegro sistémico de IVA

Se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El reintegro del IVA podrá variar en virtud del estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, y los montos reintegrados serán acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor, de acuerdo al siguiente detalle:+

El reintegro sistémico, de corresponder y de acuerdo a la normativa vigente, se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

Para tener derecho a tal reintegro deberá tenerse en cuenta que:

  • El vendedor deberá estar en el SISA en la categoría productor con Estado 1 o 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días que se otorga cuando la AFIP cambia el estado en SISA por “incumplimientos formales” y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas.
  • La venta deberá estar documentada mediante el formulario de Liquidación Primaria de Granos (LPG).
  • El Código de operación electrónico (COE) debe estar correctamente informado en la DD.JJ. del IVA presentada por el Productor.

El importe de la retención practicada deberá estar correctamente informado por:

  • La DD.JJ. de IVA Productor, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.
  • Agente de Retención: en el SICORE, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.
  • El importe del débito fiscal declarado emergente de la DD.JJ. de IVA debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
  • La DD.JJ. de IVA deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.
  • Se recuerda que la AFIP puso a disposición la versión 5.3, release 0 del programa aplicativo, para la determinación y liquidación del IVA bajo entorno SIAP, actualizando los regímenes de retención del Sistema de Información Simplificado Agrícola SISA a partir del 1/12/2018.
  • El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas deberá ser informado por los productores en la DD.JJ. de IVA en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida.

Cómo proceder si existen demoras

Luego de  transcurrido el plazo comentado para que la AFIP acredite los importes correspondientes a las retenciones sufridas, el productor podrá realizar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio SISA “Régimen de devolución de retenciones”.

A través de este servicio el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del IVA que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la dicha demora, emitiendo el  sistema  una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta. El responsable podrá presentar ante la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.

A tal efecto deberá presentar:

  • Formulario 206/I
  • Constancia de la consulta
  • Original de las Liquidaciones Primarias de Granos, indicados en el Formulario 206/I

Para el caso que efectuada la consulta se encuentren reunidos todos los requisitos legales, no existiesen observaciones y el fisco no procediera a acreditar dichas retenciones, el interesado se encuentra habilitado para interponer un “pronto despacho” ante el Organismo fiscal (art. 182 ley N° 11683). Transcurridos 15 días hábiles sin que AFIP  cumpla con la petición queda expedita la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

El Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación es una vía procesal establecida en el art. 159, inciso e), 182 y 183 de la Ley N° 11683 y tiene como objetivo que, ante la demora excesiva de los funcionarios de AFIP en resolver el trámite pendiente -de prosperar el amparo- el Tribunal Fiscal le ordene al Ente  resolver la situación anómala.

Se trata, en suma, de una orden jurisdiccional de pronto despacho respecto de las actuaciones obrantes ante el Fisco Nacional, las que -en su caso y de proceder el amparo- merecen una rápida resolución a fin de frenar el perjuicio sufrido por el productor, mas aun en los momentos actuales donde el costo financiero y la depreciación de la moneda tienen nivel muy elevados.-

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