CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio
Una de las dudas que se presenta al inicio de cualquier emprendimiento y ello no escapa a los agropecuarios, es qué figura elegir para desarrollar la actividad. Una sociedad regular, un fideicomiso u otras alternativas, es la consulta frecuente.
¿Qué variables tener en cuenta para elegir entre una sociedad regular y un fideicomiso?
Hay tres variables fundamentales que se analizan a la hora de la elección:
- Los impuestos.
- Las responsabilidades.
- Los costos y/o el tiempo que demandan los trámites para la constitución.
En cuanto al aspecto impositivo, básicamente el que decide es el impuesto a las ganancias. Tanto en una S.A. como en una SRL, la gravabilidad al 35% del resultado impositivo, tornan a estas figuras en un segundo plano de elección frente al fideicomiso, ya que cuando el fiduciante (aportante, inversor) coincide con el beneficiario (quien recibe la renta del Fideicomiso), el impuesto a las ganancias se tributará en cabeza de estos de acuerdo a la escala del artículo 90 de la LIG, con lo cual, el IG puede ser inferior al 35% de acuerdo a la utilidad a distribuir.
Frente al concepto de responsabilidad, tanto las S.A. como las SRL brindan una protección al patrimonio de los accionistas o cuotapartistas. Ahora, no hay que descuidar la solidaridad para el gerente o director en el aspecto impositivo, si facilitan por su culpa o dolo, la evasión del tributo.
Entonces en empresas familiares, donde el gerente o el director es integrante del grupo familiar, esa ventaja se ve disminuida. Lo mismo sucedería en el caso de un fideicomiso donde el fiduciario (administrador) no pudiera demostrar que se encontró en imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones impositivas.
Si la elección se basa en los costos de constitución y en el tiempo que demandará las inscripciones en los distintos organismos de contralor, sin lugar a dudas el fideicomiso lleva la delantera, ya que la inscripción impositiva (Nacional y Provincial) es la única obligatoria. Mientras que una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, necesita inscripciones en IGJ o DPPJ.
Las sociedades por acciones simplificadas, hoy han tomado importancia por la rapidez de su constitución en 24hs. y por costos de constitución menores a una sociedad anónima.

Alejandro Larroudé
Conclusión
Estos tres aspectos mencionados, no son los únicos a tener presente al momento de elección del tipo societario. No existen recetas únicas. En cada emprendimiento se conjugan cientos de variables a considerar. Son simplemente variables a tener presente.