TASAS MUNICIPALES Y PRESUPUESTOS FISCALES 2025

Como ocurre en cada mes de diciembre, hemos tenido sendas novedades en materia fiscal en el ámbito municipal y a nivel provincial, en este caso de parte de las provincias de Córdoba y Santa Fe. Por CPN Héctor Tristan Como ocurre en la vida misma, las noticias han sido buenas y malas, interpretando esta calificación […]
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enero 9, 2025

Como ocurre en cada mes de diciembre, hemos tenido sendas novedades en materia fiscal en el ámbito municipal y a nivel provincial, en este caso de parte de las provincias de Córdoba y Santa Fe.

Por CPN Héctor Tristan

Como ocurre en la vida misma, las noticias han sido buenas y malas, interpretando esta calificación como medidas que reducen o aumentan la presión fiscal que sufre la producción agropecuaria.

Comenzaremos por una auspiciosa, el 19/11 ppdo la Provincia de Córdoba presento el Presupuesto 2025, en el cual se anticipó en materia fiscal la eliminación de 50 tasas, incluyendo el impuesto a la “Mera Compra”. Esta medida, que será implementada a partir del próximo año 2025, representa un paso clave para fortalecer la competitividad de la actividad agroindustrial en la provincia.  La eliminación de este impuesto distorsivo resulta fundamental no solo para aliviar la carga impositiva, sino también para evitar el impacto negativo que el régimen de percepción asociado habría generado en las operaciones comerciales granarías, el cual nunca fue puesto en práctica. Fue una preocupación que vinieron planteando los sectores afectados, recogida por las autoridades fiscales provinciales y refuerza la importancia de seguir trabajando conjuntamente con las autoridades provincial para estimular la actividad productiva.

Asimismo, y en la igual fecha también los hizo la Provincia de Santa Fe, en cuyo proyecto de Ley fiscal  se destacan ciertos beneficios para sectores productivos:

•         Impuesto Inmobiliario Rural: aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria, no tendrán incremento cuando las hectáreas afectadas sean hasta 50; entre 50 y 100 hectáreas tendrán un descuento del impuesto del 40 %; y entre 100 y 300 hectáreas el descuento será del 30 %.

•         Dentro de los beneficios contemplados en la citada ley, se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad.

Pero las buenas noticias no fueron para todos, el sector acopiador de la provincia rechazó enfáticamente el proyecto de ley tributaria que otorga beneficios a ciertos contribuyentes en forma exclusiva. La propuesta que dio origen al reclamo, es la que contempla exenciones para las cooperativas agropecuarias que industrializan granos. Esta iniciativa generó el rechazo del Centro de Acopiadores de Cereales y Oleaginosos de Santa Fe y la Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos A.C. que planteó que se trata de una seria discriminación. El proyecto de la provincia propone, por un lado, elevar un 130% el piso para la exención de industrias, con el fin de actualizar las cargas tributarias de acuerdo al ritmo inflacionario. Por otra parte, aplica la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos a las cooperativas que industrializan cereales y hayan operado menos de 360.000 toneladas el año anterior.-

Cambiando de provincia, y ahora en el ámbito municipal, los contribuyentes que envíen granos al puerto de Quequen, deberán oblar una supertasa, la cual fue  aprobada por las autoridades municipales de Necochea, que gravara el movimiento de camiones en el puerto citado. La SRA (Distrito 3) reclamó al jefe comunal, al Concejo Deliberante y el gobernador bonaerense dar marcha atrás con la gabela; Carbap también adhirió al reclamo. La semana anterior, el Concejo Deliberante local aprobó una ordenanza que incluye la polémica tasa: se deberá pagar un valor equivalente a 1/2 litro de gasoil grado 3. En el sector de la agroexportación estiman en $16.000 millones el desembolso que demandará. Los productores denuncian que serán ellos quienes terminarán pagando este nuevo costo en la cadena agroindustrial, afirmación que se ha correspondido con la realidad siempre que ocurrió un incremento en los costos. • El sector productor sin que le falte razón ha manifestado que “crearon una nueva tasa que lo único que hace es quitarle competitividad al sector agropecuario y exportador. Las autoridades políticas están fuera de sintonía y no entienden que no se puede seguir generando mayor presión impositiva en vez de eficientizar el gasto público”

Este antiguo paradigma no es privativo solo de Necochea, también el municipio de Lincoln ha recurrido al incremento de la tasa vial en forma gravosa. “Vengan el año que viene”: habría sido el categórico mensaje del  secretario de Hacienda del municipio de Lincoln  a los productores que reclamaron para que el tributo vial no sea incrementado mediante la  modificación de la base imponible de modo que no aumente el valor de la  cuota, sugiriéndoles que “cualquier contrapropuesta fuera presentada el año próximo, para ser ejecutada en el ejercicio fiscal 2026”.

Asimismo podemos agregar que además del monto de la tasa lo cual motiva la protesta de los productores, la misma resulta inviable. En reiteradas oportunidades, la Suprema Corte ha invalidado dicha tasa debido a que los contribuyentes que deben solventarla son los consumidores de combustibles en el ejido que la sancionó. Esto imposibilita saber si los mismos están radicados en la provincia o municipio a quien le deben abonar la tasa, y no hay certeza de que reciben los servicios descritos por la norma, condición para la existencia de una tasa municipal.

Por ultimo debemos agregar que la presión fiscal excesiva se refiere a la carga tributaria que deben soportar los contribuyentes debido a la multiplicidad y alta cantidad de impuestos y tributos que deben pagarse. Esta situación afecta negativamente la actividad económica, ya que los afectados pueden verse obligados a desinvertir o limitarse a mantener sus inversiones, lo que impacta en crecimiento y desarrollo.

Algunos efectos de la presión fiscal excesiva incluyen en:

•         Desinversiones: Muchos contribuyentes optan por reducir o cancelar sus inversiones debido a la alta carga impositiva.

•         Evasión fiscal: Algunos operadores recurren a prácticas ilegales para reducir su carga tributaria.

•         Impacto en precios recibidos: Los mayores tributos como no pueden ser trasladados a los consumidores, terminan reduciendo el precios de los bienes que reciben los productores, en desmedro de la cadena comercial.

Como dijese públicamente un representante de los productores, parece que los políticos no han entendido el camino virtuoso y solo apelan a aumentar la presión fiscal sin ocuparse del gasto público, verdadero flagelo para los sectores productivos y la población toda.-

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