Por CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio
Actualmente distintas zonas del país como Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, se están viendo afectadas por algunos fenómenos climáticos, básicamente inundaciones, que afectan considerablemente el resultado de la empresa agropecuaria afectada.
Existe mortandad de animales y pérdidas en las hectáreas sembradas o merma en la producción. Si bien existen coberturas por medio de seguros, no es menos importante la consideración de la herramienta prevista en la Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario para atenuar el impacto negativo en el caso de la empresa pecuaria, denominada: venta forzosa.
Es decir, debido a la condición extrema en que se encuentra la empresa, debe salir a vender la hacienda o parte de la misma, ya que no puede alimentarla o la hacienda muere debido a la propia inundación.
En la propia Ley de Emergencia o desastre Agropecuario (Ley 26.509), con la finalidad de atenuar las pérdidas económicas financieras que provocan estos fenómenos climatológicos, prevé una disminución en la carga tributaria por medio de la venta forzosa.
¿Cuándo se considera venta forzosa?
Se considera que existe venta forzosa cuando se excede la venta en cantidad de cabezas de las efectuadas en promedio en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de Emergencia o desastre agropecuario.
¿Qué beneficio produce la venta forzosa?
Al producirse la venta forzosa de hacienda, se podrá deducir en el balance impositivo para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los resultados de dichas ventas forzosas.
Es fundamental tener presente que esta deducción del 100% se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar, siempre y cuando mediare declaración de Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario en la jurisdicción provincial donde se desarrolla la actividad principal y obviamente, la adhesión por parte de la empresa.
¿Cómo justificar la venta forzosa?
El productor pecuario que utilice dicha herramienta, deberá cumplir lo siguiente:
1) Reponer como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y,
2) Mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición.
Conclusión
Es fundamental que la empresa afectada por cuestiones climáticas, posea el certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario, al efecto no sólo de poder aprovechar el diferimiento o eximición de impuestos planteados en la propia Ley 26.509, sino para poder utilizar los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda, en el impuesto a las ganancias.