Antes de entrar a analizar los cambios introducido en el tema citado en el titulo, por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion, diremos que la prescripción es el derecho de realizar una acción legal para reclamarle a la otra parte que cumpla una obligación. Es decir que, la prescripción es el punto final de un plazo de tiempo, traspaso el cual este derecho a reclamar legalmente se extingue, por simple paso del tiempo.
Comúnmente se dice que un tributo se encuentra prescripto cuando el Fisco, por el transcurso del tiempo, ha perdido el derecho a ejercer acciones tendientes a su cobro.
El 1° de octubre de 2014 fue sancionado el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación con vigencia a partir del 1ro de enero del 2016.
La prescripción en el campo tributario
La potestad tributaria, en nuestro país, es ejercida por el Estado Nacional, las Provincias y los municipios. Las provincias han delegado parte de su potestad tributaria al Estado Nacional y se han reservado facultades para establecer tributos y determinar hechos imponibles.
En materia de prescripción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado en diversas fallos, que las provincias carecen del derecho a legislar sobre cuestiones de fondo, dado que esta potestad fue delegada a los legisladores nacionales a través del artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional.
Así, en la causa Filcrosa SA c/Municipalidad de Avellaneda la Corte dijo en su fallo que: “las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son invalidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo”.
El actual Código Civil en la Sección Tercera del Libro IV: “De la adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo”, establece en su artículo 4027 que “Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: 1 – De pensiones alimenticias; 2 – Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana; 3 – De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.”
En consecuencia y en base a la legislación de fondo, la posición de la Corte ha sido clara y sin lugar a dudas: la legislación provincial en materia de prescripción no puede ir más allá de lo previsto en las normas de fondo.
Entonces cabe preguntarnos a esta altura que cambios ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion, respecto al tema prescripción y que consecuencias prácticas puede generarnos cuando entre en vigencia el mismo?
Lamentablemente el cambio es muy significativo y abre la puerta a posibles cambios en las legislaciones provinciales, desarticulando una normativa de fondo única para todas las jurisdicciones que genera hasta que finalice su vigencia, previsilidad y certeza a los contribuyentes.
Hacemos esta afirmación a la luz de la redacción de los artículos del nuevo código unificado, comenzando por el artículo 2532.: Ámbito de aplicación. “En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.”
Criterio ratificado por el artículo 2560: Plazo genérico. “El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. “
Es indudable que el legislador ha querido darle potestad a las Provincias para legislar sobre el plazo de la prescripción de tributos, innovando completamente respecto al criterio establecido en el actual Código Civil y al criterio sustentado por la Corte Suprema.
Continuando con el análisis, podríamos afirmar que en cambio el legislador no utilizo el mismo criterio –delegar facultades a las provincias- respecto al modo de computar los plazos de la prescripción.
Así, el artículo 2554 es preciso cuando establece como Regla general que: “ El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible” y lo reafirma el artículo 2556, al legislar respecto a las prestaciones periódicas: “El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.”
Vigencia de las nuevas modificaciones en prescripciones en curso
De acuerdo a lo mencionado, a partir del primer día del año 2016 entran en vigencia los cambios introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, siendo de aplicación las disposiciones legales contenidas en el mismo, las que incluyen las modificaciones comentadas.
Es destacable que la reforma ha previsto que ocurrirá con los plazos de prescripción en curso al momento de comenzar a la vigencia del nuevo Código, estableciendo que continuaran los plazos establecidos por el código anterior, excepto que los plazos fijados por el nuevo sean menores, en cuyo caso la prescripción operara en ese momento.
Como conclusión, podemos afirmar que el nuevo unificado Código Civil y Comercial de la Nacion, ha introducido la facultad de los fiscos provinciales para fijar los plazos de la prescripción, perdiendo la unicidad actual y dejando sin sustento el criterio de la Suprema Corte de Justicia, reservando simultáneamente la potestad del legislador nacional para definir el modo de contar los plazos y otros elementos que hacen al instituto de la prescripción.
Como decíamos al inicio de estas líneas, y luego de un primer análisis, en nuestra opinión, no queda claro el eventual beneficio, que traerá aparejado al contribuyente y a los fiscos nacional y provinciales, el reemplazar un plazo único de prescripción, con suficiente jurisprudencia emanada de la Suprema Corte, por nuevos y diferentes plazos que seguramente legislaran las Provincias en la materia y que harán aun más ardua la difícil tarea de ser contribuyente tributario.
Hector Tristan
Contador Público